3. Otras disposiciones. . (2023/65-32)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar para la ejecución y explotación de las actuaciones de saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023
página 6236/11
2021
2022
2023
2024
2025
TOTAL
151.907
1.380.000
10.580.000
9.968.093
920.000
23.000.000
Este calendario tendrá carácter estimativo, teniendo que ser adaptado por La
Consejería en función del avance real de ejecución de las actuaciones que será
informado en la Comisión de Seguimiento de la construcción de las obras a que se refiere
su cláusula.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281275
No obstante, el esquema financiero de la inversión, con arreglo al cual se adoptan por
las partes los compromisos que se establecen en el presente Convenio, se estructura de
la siguiente forma:
• El 50% del importe de la inversión se financiará con cargo a fondos de la Unión
Europea correspondientes Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020
y/o del periodo de programación 2021-2027 en base a lo previsto en el artículo 118 del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de
2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de
Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados, regulador del período de programación de fondos
UE 2021-2027.
No obstante, en virtud de la tasa de cofinanciación aplicable a esta región según los
reglamentos europeos reguladores de los Fondos Estructurales, la ayuda a percibir, será
el 60% del coste subvencionable de acuerdo con los criterios de la Comisión, contando
ACUAES con una asignación de fondos suficientes que permitirían aproximarse a dicha
tasa máxima.
• El resto del importe de la inversión y en su caso el déficit de fondos europeos, salvo
que éste se deba a una mala o inadecuada gestión de dichos fondos por la Sociedad
Estatal, será financiado por aportaciones de la Consejería durante la construcción de las
obras.
En consecuencia, LA MMCG no aportará fondos para la inversión, siendo su papel el
de asumir la gestión de la explotación de la infraestructura una vez finalizadas las obras.
Si existieran discrepancias sobre la inadecuada gestión de los fondos europeos, las
responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.
Si por circunstancias sobrevenidas, constatadas en la Comisión de Seguimiento
del Convenio y aprobadas por la misma, se produjera un incremento del gasto sobre
el presupuesto establecido en la Cláusula I.c), para cada una de las actuaciones, ello
conllevará la tramitación y aprobación de la oportuna Adenda al presente Convenio.
En caso de obtenerse financiación adicional a la relacionada procedente de Fondos
Europeos, será minorada la aportación de la Consejería.
Para la determinación de las cantidades a financiar de acuerdo con el esquema
anterior, ACUAES se compromete a llevar una Contabilidad de Costes específica de cada
actuación objeto del presente Convenio, que permita identificar las inversiones y gastos
relacionados con las mismas.
b) Naturaleza de las aportaciones de la Consejería.
Las aportaciones que ha de efectuar la Consejería durante la construcción de las
infraestructuras hidráulicas objeto del Convenio, se abonarán con cargo a la partida
presupuestaria 1300208141 G/51D/61010/00 OIF2001 2020000170 y código de proyecto
2020000170.
El calendario previsto de aportaciones es el siguiente:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023
página 6236/11
2021
2022
2023
2024
2025
TOTAL
151.907
1.380.000
10.580.000
9.968.093
920.000
23.000.000
Este calendario tendrá carácter estimativo, teniendo que ser adaptado por La
Consejería en función del avance real de ejecución de las actuaciones que será
informado en la Comisión de Seguimiento de la construcción de las obras a que se refiere
su cláusula.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281275
No obstante, el esquema financiero de la inversión, con arreglo al cual se adoptan por
las partes los compromisos que se establecen en el presente Convenio, se estructura de
la siguiente forma:
• El 50% del importe de la inversión se financiará con cargo a fondos de la Unión
Europea correspondientes Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020
y/o del periodo de programación 2021-2027 en base a lo previsto en el artículo 118 del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de
2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de
Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados, regulador del período de programación de fondos
UE 2021-2027.
No obstante, en virtud de la tasa de cofinanciación aplicable a esta región según los
reglamentos europeos reguladores de los Fondos Estructurales, la ayuda a percibir, será
el 60% del coste subvencionable de acuerdo con los criterios de la Comisión, contando
ACUAES con una asignación de fondos suficientes que permitirían aproximarse a dicha
tasa máxima.
• El resto del importe de la inversión y en su caso el déficit de fondos europeos, salvo
que éste se deba a una mala o inadecuada gestión de dichos fondos por la Sociedad
Estatal, será financiado por aportaciones de la Consejería durante la construcción de las
obras.
En consecuencia, LA MMCG no aportará fondos para la inversión, siendo su papel el
de asumir la gestión de la explotación de la infraestructura una vez finalizadas las obras.
Si existieran discrepancias sobre la inadecuada gestión de los fondos europeos, las
responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.
Si por circunstancias sobrevenidas, constatadas en la Comisión de Seguimiento
del Convenio y aprobadas por la misma, se produjera un incremento del gasto sobre
el presupuesto establecido en la Cláusula I.c), para cada una de las actuaciones, ello
conllevará la tramitación y aprobación de la oportuna Adenda al presente Convenio.
En caso de obtenerse financiación adicional a la relacionada procedente de Fondos
Europeos, será minorada la aportación de la Consejería.
Para la determinación de las cantidades a financiar de acuerdo con el esquema
anterior, ACUAES se compromete a llevar una Contabilidad de Costes específica de cada
actuación objeto del presente Convenio, que permita identificar las inversiones y gastos
relacionados con las mismas.
b) Naturaleza de las aportaciones de la Consejería.
Las aportaciones que ha de efectuar la Consejería durante la construcción de las
infraestructuras hidráulicas objeto del Convenio, se abonarán con cargo a la partida
presupuestaria 1300208141 G/51D/61010/00 OIF2001 2020000170 y código de proyecto
2020000170.
El calendario previsto de aportaciones es el siguiente: