3. Otras disposiciones. . (2023/65-32)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar para la ejecución y explotación de las actuaciones de saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

página 6236/10

III. Financiación de la inversión y forma de pago.
a) Financiación.
El esquema financiero previsto para esta actuación en el Adicional de la modificación
núm. 2 del Convenio de Gestión Directa de ACUAES contempla la aportación de fondos
propios (el 40% de la inversión), fondos de la UE (el 50% de la inversión) y el resto
aportaciones de los usuarios y/o Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00281275

sujeción a los parámetros y métodos de referencia establecidos en dicha normativa, en
virtud del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre (artículo 3.3 y, en su caso, Disposición
Transitoria Única).
3. Determinar anualmente, mediante la aprobación de la correspondiente
Ordenanza, la cuantía, devengo, gestión y recaudación de las exacciones por el servicio
de saneamiento y depuración de las aguas residuales y vertidos, de conformidad con
las previsiones contenidas en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales.
4. Cualquier otra competencia que le corresponda en virtud de la normativa de
aplicación.
5. Cesión y puesta a disposición de los terrenos de su titularidad, renunciando a
compensación económica alguna por parte de ACUAES y de la Consejería. Para ello, se
deberá aportar certificación del Secretario correspondiente sobre la libre disposición de
los mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del
bien o de los bienes.
6. Obtener de los Ayuntamientos que sean:
• Adaptados sus planeamientos urbanísticos con objeto de adecuar sus
determinaciones a la instalación de las infraestructuras hidráulicas, en su caso.
• Cedidos y puestos a disposición los terrenos de su titularidad, renunciando a
compensación económica alguna por parte de ACUAES y de La Consejería. Para ello,
se deberá aportar certificación del Secretario correspondiente sobre la libre disposición
de los mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del
bien o de los bienes.
• Concedidas las licencias, permisos y autorizaciones de competencia municipal
que sean necesarios para la ejecución de las obras y la puesta en marcha de las
infraestructuras hidráulicas, con la mayor celeridad, de forma gratuita en relación con el
artículo 100.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y aplicando cuantas
exenciones y bonificaciones estén recogidas en las correspondientes Ordenanzas
Fiscales de los ayuntamientos, en los demás casos.
• Concedida la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) sobre los terrenos y
construcciones realizados en base al presente convenio.
• Prestada la colaboración y puestos los medios necesarios para que LA MMCG
pueda realizar adecuadamente las tareas de operación, conservación y mantenimiento
de las infraestructuras objeto del presente convenio.
7. Informar a los ayuntamientos beneficiarios de las infraestructuras del desarrollo de
las mismas y en general del desarrollo del presente convenio.
En el ámbito de sus competencias, éstas se ejercerán conforme a los principios
de buena fe y lealtad para la resolución de cualesquiera dificultades o problemas que
puedan surgir en el desarrollo del presente Convenio, teniendo como único criterio de su
gestión el logro de los objetivos que se pretenden alcanzar con estas obras hidráulicas.
El ejercicio de las competencias, obligaciones y facultades que corresponden a cada
una de las entidades firmantes de este convenio se realizará sin perjuicio de informar de
las distintas iniciativas administrativas y de las circunstancias y decisiones que deban
adoptarse en la construcción de la obra, utilizando, para ello, las correspondientes
Comisiones de Seguimiento que se regulan en las siguientes Cláusulas.