3. Otras disposiciones. . (2023/65-32)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar para la ejecución y explotación de las actuaciones de saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz).
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Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023
página 6236/9
2. El establecimiento de los Pliegos de Cláusulas reguladores de los contratos
precisos para la ejecución de las obras comprendidas en los anteproyectos o proyectos
constructivos, ya sean de construcción de obras, servicios de asistencia técnica y
consultoría u otra naturaleza, así como la licitación y la adjudicación a terceros de
dichos contratos, ajustándose al texto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables a la Sociedad Estatal en materia contractual.
3. La licitación y adjudicación de los contratos necesarios para llevar a término la
construcción de las infraestructuras hidráulicas, incluyendo las cláusulas que permitan
cumplir con la programación prevista en el presente Convenio.
4. La dirección de las obras conforme a los anteproyectos o proyectos constructivos
aprobados y en los términos establecidos en los Pliegos de Cláusulas.
5. La recepción al contratista de las obras ejecutadas, sin perjuicio de las
competencias que al respecto ostenta el MITERD.
6. Facilitar la ejecución de las obras y su convivencia con el funcionamiento del
sistema de saneamiento y depuración de los municipios.
7. Actuar en los expedientes expropiatorios de los bienes y derechos que resulten
afectados por la ejecución de los proyectos constructivos, en su calidad de entidad
beneficiaria del mismo, a tenor del artículo 132.4 del texto refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, sin perjuicio de las
competencias que para la tramitación de los expedientes corresponden al MITERD, en
virtud de la declaración de interés general del Estado de las obras objeto del presente
Convenio.
8. Llevar una Contabilidad Financiera y de Costes específica de las actuaciones, que
permita identificar las inversiones y gastos relacionados con las mismas.
9. Mantener informada a la Consejería y a LA MMCG de los avances en fase de
licitación y ejecución del proyecto.
10. Realizar la supervisión de la explotación de la infraestructura construida en tanto
no se produzca la recuperación íntegra de las cantidades anticipadas por ACUAES, si
bien la realización de las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento
de la infraestructura se realizará por LA MMCG, a través de su sociedad instrumental
ARCGISA, en la forma prevista en la Cláusula VIII del Convenio; todo ello sin perjuicio de
que la obtención y titularidad de las autorizaciones de vertido corresponda a LA MMCG o
a la entidad gestora del sistema según proceda.
b) Obligaciones de la Consejería.
1. Gestionar sus competencias como Organismo de Cuenca en virtud de la normativa
de aplicación.
2. Realizar las aportaciones necesarias para dar cumplimiento al esquema financiero
establecido en la Cláusula III. Estas aportaciones se harán con cargo al canon de mejora
de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma recaudado o en su
caso, con cualquier otra figura normativa que pudiera sustituir a dicho canon en el futuro.
3. Prestar las garantías oportunas para el aseguramiento de las aportaciones
referidas en el punto anterior.
4. Cualquier otra competencia que le corresponda en virtud de la normativa de
aplicación.
c) Obligaciones de LA MMCG.
1. La explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras construidas
a través de su sociedad ARCGISA en su calidad de medio propio. Todo ello sin perjuicio
de que la obtención y titularidad de las autorizaciones de vertido correspondan a los
ayuntamientos o a la entidad gestora del sistema, según proceda.
2. El seguimiento y controles periódicos precisos para dar cumplimiento adecuado a
las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, en el
Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del citado Real Decreto-ley, con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281275
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6236/9
2. El establecimiento de los Pliegos de Cláusulas reguladores de los contratos
precisos para la ejecución de las obras comprendidas en los anteproyectos o proyectos
constructivos, ya sean de construcción de obras, servicios de asistencia técnica y
consultoría u otra naturaleza, así como la licitación y la adjudicación a terceros de
dichos contratos, ajustándose al texto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables a la Sociedad Estatal en materia contractual.
3. La licitación y adjudicación de los contratos necesarios para llevar a término la
construcción de las infraestructuras hidráulicas, incluyendo las cláusulas que permitan
cumplir con la programación prevista en el presente Convenio.
4. La dirección de las obras conforme a los anteproyectos o proyectos constructivos
aprobados y en los términos establecidos en los Pliegos de Cláusulas.
5. La recepción al contratista de las obras ejecutadas, sin perjuicio de las
competencias que al respecto ostenta el MITERD.
6. Facilitar la ejecución de las obras y su convivencia con el funcionamiento del
sistema de saneamiento y depuración de los municipios.
7. Actuar en los expedientes expropiatorios de los bienes y derechos que resulten
afectados por la ejecución de los proyectos constructivos, en su calidad de entidad
beneficiaria del mismo, a tenor del artículo 132.4 del texto refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, sin perjuicio de las
competencias que para la tramitación de los expedientes corresponden al MITERD, en
virtud de la declaración de interés general del Estado de las obras objeto del presente
Convenio.
8. Llevar una Contabilidad Financiera y de Costes específica de las actuaciones, que
permita identificar las inversiones y gastos relacionados con las mismas.
9. Mantener informada a la Consejería y a LA MMCG de los avances en fase de
licitación y ejecución del proyecto.
10. Realizar la supervisión de la explotación de la infraestructura construida en tanto
no se produzca la recuperación íntegra de las cantidades anticipadas por ACUAES, si
bien la realización de las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento
de la infraestructura se realizará por LA MMCG, a través de su sociedad instrumental
ARCGISA, en la forma prevista en la Cláusula VIII del Convenio; todo ello sin perjuicio de
que la obtención y titularidad de las autorizaciones de vertido corresponda a LA MMCG o
a la entidad gestora del sistema según proceda.
b) Obligaciones de la Consejería.
1. Gestionar sus competencias como Organismo de Cuenca en virtud de la normativa
de aplicación.
2. Realizar las aportaciones necesarias para dar cumplimiento al esquema financiero
establecido en la Cláusula III. Estas aportaciones se harán con cargo al canon de mejora
de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma recaudado o en su
caso, con cualquier otra figura normativa que pudiera sustituir a dicho canon en el futuro.
3. Prestar las garantías oportunas para el aseguramiento de las aportaciones
referidas en el punto anterior.
4. Cualquier otra competencia que le corresponda en virtud de la normativa de
aplicación.
c) Obligaciones de LA MMCG.
1. La explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras construidas
a través de su sociedad ARCGISA en su calidad de medio propio. Todo ello sin perjuicio
de que la obtención y titularidad de las autorizaciones de vertido correspondan a los
ayuntamientos o a la entidad gestora del sistema, según proceda.
2. El seguimiento y controles periódicos precisos para dar cumplimiento adecuado a
las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, en el
Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del citado Real Decreto-ley, con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281275
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía