Disposiciones generales. . (2023/65-1)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023
página 6297/9
(Página 4 de 12)
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso: El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
Sí.
No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 100%
La Unión Europea participa, a través del fondo:
en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
Administración General del Estado. Porcentaje:
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Identificación:
Se identificará en la correspondiente convocatoria.
8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:
8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:
No se establecen.
Se establecen las siguientes condiciones:
8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
Sí. Porcentaje máximo:
No.
9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la subcontratación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281351
9.- Subcontratación (Artículo 8).
9.a). Posibilidad de subcontratación:
BOJA
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023
página 6297/9
(Página 4 de 12)
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso: El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
Sí.
No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 100%
La Unión Europea participa, a través del fondo:
en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
Administración General del Estado. Porcentaje:
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Identificación:
Se identificará en la correspondiente convocatoria.
8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:
8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:
No se establecen.
Se establecen las siguientes condiciones:
8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
Sí. Porcentaje máximo:
No.
9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la subcontratación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281351
9.- Subcontratación (Artículo 8).
9.a). Posibilidad de subcontratación: