Disposiciones generales. . (2023/65-1)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

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COSTES INDIRECTOS: (máximo del 33,33% de la subvención concedida).
a) Gastos por trabajos administrativos (nóminas o facturas).
b) Gastos relacionados con la organización de la Asamblea General o de las reuniones de la Junta
Directiva (alquiler de local, megafonía, informática, seguridad, etc.).
c) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención derivados de la participación en la Asamblea
General, reuniones de Junta Directiva o de otras reuniones preparatorias de las actividades
subvencionadas, según modelo de liquidación individual facilitado a las FDAs, no pudiéndose imputar
por estos conceptos importes superiores a los establecidos por la normativa vigente aplicable al
personal de la Junta de Andalucía.
d) Asesorías fiscal, laboral, jurídica, contable, etc. y auditorías.
e) Material fungible de oficina.
f) Alquiler de la sede federativa.
g) Gastos de comunicaciones (correo, mensajería, teléfono, internet, etc.).
h) Creación y mantenimiento de página web, difusión de la actividad, retransmisiones deportivas y
redes sociales.
i) Gastos relacionados con el funcionamiento de la sede federativa (luz, agua, calefacción, limpieza,
sistemas de vigilancia y seguridad, etc.).
j) Otros gastos indirectos que se pudieran dar relacionados con el objeto de la subvención.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES:
a) Los intereses de deudores de las cuentas bancarias, así como los gastos de mantenimiento, apuntes,
transferencias, gestión de recibos y similares.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimiento judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Material de publicidad y propaganda. A excepción de los que correspondan al cumplimiento del
artículo 24.i) de la Orden de 20 de diciembre de 2019, en relación a hacer constar en toda
información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está
subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía.
f) Gastos de relaciones públicas.
g) Compra de bienes destinados a la venta.
h) Protocolo, atenciones personales, gastos de galas o celebraciones.
i) Las becas o ayudas a deportistas y/o clubes deportivos.
j) Los gastos de inscripción en competiciones oficiales organizadas por las Federaciones Deportivas
Andaluzas.
k) Los gastos de licencias deportivas, incluidos los seguros de accidentes deportivos.
l) Los gastos relacionados con las elecciones federativas o con cursos de formación.
m) Los gastos de inversión en material informático, electrónico, sanitario, equipamiento deportivo,
etc.

5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Todos, respetando los límites señalados en el apartado 5.c)1º del Cuadro Resumen.

Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: 100%, respetando los límites señalados en el apartado 5.c)1º del Cuadro Resumen.
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

Máximo del 33,33% de la subvención concedida.

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Año natural o temporada deportiva. Si la Federación Deportiva Andaluza actúa por temporada deportiva
ésta abarcará, como máximo, doce meses naturales consecutivos, empezándose a contar por cualquiera
de los cuatro meses anteriores al inicio del ejercicio presupuestario de la convocatoria.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:

5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

00281351

No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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