Disposiciones generales. . (2023/65-1)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

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presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de justificación del total del
presupuesto aceptado.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en las presentes bases y a la naturaleza de
las entidades sin fines de lucro a las que se dirigen, las Federaciones Deportivas Andaluzas quedan
exceptuadas de la obligación de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, y
que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier ingreso
de Derecho Público.

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:

Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% del importe solicitado.
Cuantía máxima de la subvención:
El importe de la subvención concedida no podrá ser inferior a 6.000 euros.
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:

5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:

En el caso de que el importe global máximo destinado a las subvenciones no fuese suficiente para
cubrir todas las subvenciones solicitadas, se procederá al prorrateo del importe global máximo
destinado en la convocatoria en función a la proporción que le corresponda a cada Federación según
la valoración por puntos obtenida, entre las federaciones beneficiarias de la subvención. Si quedase
una cantidad sobrante tras el reparto se realizarán sucesivas redistribuciones de la misma forma
descrita hasta la distribución total del crédito.
La fórmula que se utilizará para el prorrateo será la siguiente:
Importe total de la convocatoria
Importe de la ayuda = ----------------------------------------------- x Puntos de cada beneficiario
Suma de los puntos de todos los beneficiarios
Los que se ocasionen como consecuencia de la organización por las FDAs y la participación de
deportistas, personal técnico-deportivo, jueces-árbitros, y resto de personal necesario para la
adecuada realización de las diferentes actuaciones previstas, directamente vinculados a la
consecución del objeto de las actividades subvencionadas, y que se realicen dentro del plazo
establecido en la normativa reguladora, así como todos los gastos indirectos de gestión necesarios
para el adecuado funcionamiento de las FDAs y de las actividades objeto de subvención:
a) Gastos derivados de la adaptación, utilización, montaje y adecuación de espacios deportivos.
b) Gastos de servicios médicos.
c) Gastos de inscripción de los deportistas seleccionados en la competición oficial nacional o
internacional.
d) Gastos de premiaciones en las competiciones organizadas (trofeos, medallas, premios en metálico
hasta 1.000 euros, material deportivo, etc.).
e) Los gastos de nóminas del personal técnico-deportivo, relacionados con el objeto de la subvención.
f) Los gastos derivados del desplazamiento, alojamiento y manutención del personal relacionado con la
organización, así como de los participantes en las diferentes actividades, no pudiéndose imputar
importes superiores a los establecidos en la normativa vigente aplicable al personal de la Junta de
Andalucía (incluidas las gratificaciones u honorarios relacionados con las labores puntuales de
arbitraje o técnico-deportivas, siempre y cuando estén recogidas en la normativa propia y publicadas
en la web de cada FDA). Todos estos gastos se justificarán mediante el modelo de liquidación
individual facilitado a las FDAs o similar y / o mediante facturas (de alojamiento, de transporte,
manutención, de alquiler de vehículos, etc.). Excepcionalmente se permitirán las liquidaciones
colectivas en el caso de liquidaciones de jueces/árbitros.
g) Seguro de responsabilidad civil.
h) Gastos en equipaciones deportivas, indumentaria deportiva, material deportivo fungible, etc.
i) Otros gastos necesarios para la adecuada organización o participación en las actividades
subvencionadas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281351

5.c).1º. Gastos subvencionables: