Disposiciones generales. . (2023/65-1)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las Federaciones Deportivas Andaluzas
para el Fomento de la Gestión, la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo (GTRD).

1.- Objeto (Artículo 1):

Fomento de proyectos que dirigidos a la mejora de la gestión y el funcionamiento de las Federaciones
Deportivas Andaluzas (en adelante FDAs) y que contribuyan a la tecnificación del entrenamiento y al
aumento del rendimiento deportivo de los deportistas andaluces. Se tendrá en cuenta el principio de
igualdad establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en
Andalucía, además del principio de inclusión social establecido en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de
los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:

Se consideran conceptos subvencionables, la organización por las FDAs de las siguientes actuaciones
dirigidas a categorías de deporte en edad escolar y/o categoría absoluta o inferior (que sea superior
a la edad escolar), así como la participación en éstas, de deportistas, personal técnico deportivo,
jueces/árbitros y el resto del personal necesario para la adecuada realización de la actividad:
1. Campeonatos de Andalucía u otras competiciones oficiales de ámbito autonómico (copas, torneos,
etc.), en sus distintas fases. [Todas las actuaciones relacionadas con este apartado se incluirán
obligatoriamente y preferentemente en el Proyecto de Actividades Deportivas, al ser ésta una
competencia delegada, según art.60,2.a) de la Ley 5/2016 de 19 de Julio, del Deporte de Andalucía].
2. Campeonatos de España u otras competiciones oficiales de ámbito nacional(copas, torneos, etc.),en
sus distintas fases.
3. Otras competiciones oficiales de ámbito internacional.
4. Concentraciones de ámbito autonómico de los deportistas más destacados y seleccionados
previamente,incluidas en los programas de tecnificación de las FDAs(salvo excepciones por condiciones
meteorológicas).
5. Gestión y funcionamiento, como costes indirectos relacionados con el objeto de la subvención
(máximo del 33,33% de la subvención concedida).
El porcentaje de gastos de los apartados 1, 2, 3 y 4 se podrá limitar en cada convocatoria.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

- Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
- Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se
establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Las Federaciones Deportivas Andaluzas por medio de la persona titular de la Presidencia o
aquella que ejerza sus funciones.

La Federación Deportiva correspondiente deberá estar inscrita en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas, de conformidad con el marco jurídico aplicable y con anterioridad a la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la convocatoria.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el inicio del plazo de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281351

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención: