Disposiciones generales. . (2023/65-1)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

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Ninguna.
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ª, del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:

10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a). Obtención del formulario:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica: La dirección electrónica habilitada se establecerá en la convocatoria.
En las sedes de los siguientes órganos:
En los siguientes lugares:

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Las solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección
General competente en materia de Entidades Deportivas.

10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de
la dirección electrónica
,
en los siguientes lugares y registros:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros
electrónicos:
La dirección electrónica habilitada se establecerá en la convocatoria.

- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y
registros:

10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes a las que se alude en el artículo 8.8 del Texto Articulado y de los escritos a
los que se alude en el artículo 23.4, en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución o acuerdo y notificarlo:
11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 5 y 12).
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:
Convocatoria: -Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

-Dirección web indicada en la convocatoria.

El extracto de la convocatoria: -Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

-Dirección web indicada en la convocatoria.

11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación es :
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

11.c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en:
12.- Criterios de valoración (Artículo 14):
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

La puntuación mínima para poder ser beneficiario de la subvención será de 5 puntos.
1. IMPACTO EN EL SISTEMA DEPORTIVO Y SOCIAL EN ANDALUCÍA. Hasta un máximo de 330 puntos.
- Se tendrá en cuenta el porcentaje de la relación entre el número de deportistas que hayan participado
en las fases finales de los Campeonatos de Andalucía de menores de edad del año anterior a la
convocatoria y el número total de licencias deportivas anuales. Hasta 100 puntos.
- Número de licencias deportivas anuales. Hasta un máximo de 90 puntos.
- Número de licencias de clubes deportivos. Hasta 90 puntos.
- Se valorará el porcentaje de la relación entre el número de licencias femeninas y el número de
licencias totales, ambas expedidas en el año anterior a la convocatoria (siempre que exista una
participación mínima en los Campeonatos de Andalucía). Hasta 50 puntos.

2. SINGULARIDAD DE LA MODALIDAD DEPORTIVA. Hasta un máximo de 170 puntos.
- Se valorará la existencia de programas deportivos y/o de concentraciones en centros deportivos de
rendimiento homologados por el Consejo Superior de Deportes y/o por la Consejería competente en materia
de deporte. Hasta 50 puntos.
- Se podrá valorar la existencia de otros programas deportivos en colaboración con la Junta de
Andalucía, así como la duración y la participación. Hasta 50 puntos.
- Se valorará la complejidad en la organización de actividades, infraestructuras especiales y circuitos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281351

Todos estos datos serán aportados por las FDAs en la solicitud (Anexo I) y estarán referidos a las
licencias individuales o de clubes a 31 de Diciembre del año anterior a la convocatoria.