Disposiciones generales. . (2023/65-1)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

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cerrados de competición dirigidos a deportes de motor. Hasta 30 puntos.
- Se podrá tener en cuenta la tipología (según anexo del Decreto 336/2009), y las características
propias de la modalidad deportiva (valorando especialmente a las federaciones deportivas dirigidas
exclusivamente a personas con discapacidad). Hasta 20 puntos.
- Se valorará la relevancia de la modalidad deportiva en el ámbito nacional e internacional, teniendo
en cuenta el número de especialidades que se encuentren incluidas dentro del programa de los próximos
Juegos Olímpicos y /o Paralímpicos de Verano y /o de Invierno, y que se practiquen por deportistas con
licencia expedida por una federación deportiva andaluza en Andalucía. Hasta 20 puntos.
Todos los datos relacionados con este segundo apartado serán incluidos por la Comisión de Valoración.

12.b) Priorización en caso de empate:
13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:

El Servicio competente en materia de gestión deportiva.

Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Órgano/s competente/es para resolver:

La persona titular de la Dirección General competente en materia de Entidades Deportivas.

que actuará/n:
En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Por delegación de: La persona titular de la Consejería competente en materia de Deporte.
Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisión de Valoración Técnica
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones: a)Aprobar los rangos de puntuación de los criterios de valoración conforme al máximo
de puntos establecido para cada criterio en el apartado 12 del Cuadro Resumen.

b)Evaluación previa. Emitir un informe de evaluación donde se contemple la relación
de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente, tras aplicar a cada una de
ellas los criterios objetivos. Asimismo, se indicará la suma de los importes
propuestos para su concesión.
d) La Comisión de Valoración, como órgano colegiado, tendrá la potestad de estimar,
evaluar y decidir en última instancia el cumplimiento por parte de los solicitantes
de los criterios y de los requisitos establecidos en este Cuadro Resumen.
e) La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos por la que solicita
subvención, con objeto de acreditar y verificar la veracidad de los mismos, de
acuerdo a los requisitos del apartado 4 y los criterios de valoración del apartado
12 del cuadro resumen.

Composición:
Presidencia:

La persona que ejerza la Jefatura del Servicio competente en materia de gestión deportiva.

Vocalías:

Tres personas como mínimo, designadas de entre el personal funcionario de la Dirección General
competente en materia de Entidades Deportivas, nombradas por la persona titular de la referida
Dirección General.

Secretaría:

Una persona funcionaria del Servicio competente en materia de gestión deportiva, designada por la
persona titular del Servicio con competencia en materia de gestión deportiva.

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
Servicio competente en materia de gestión deportiva.

Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281351

Entre las personas integrantes de la Comisión de Valoración deberá haber, al menos, una con
formación en materia de igualdad de género o, en su defecto, se solicitará asesoría específica a la
correspondiente Unidad de Igualdad de Género de la Consejería competente en materia de Deporte.