Disposiciones generales. . (2023/65-1)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

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14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
La dirección electrónica habilitada se establecerá en la convocatoria.

15.- Documentación (Artículo 17):
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:

Los modelos de cada uno de los documentos que se detallan a continuación serán facilitados a las FDAs.
a)Proyecto de Actividades Deportivas (PAD) del año natural o temporada deportiva, ajustado al importe
propuesto de subvención y al presupuesto reformulado, en su caso.
b)Declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de tareas que
impliquen contacto habitual con menores, cuenta con la certificación negativa del Registro Central de
delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 2/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
c)Certificado de la persona que ostenta la Presidencia de la Federación que acredite la aprobación por la
Junta Directiva o la Aaamblea General de la Federación de la siguiente documentación:
1.- Cuentas anuales consolidadas a 31 de diciembre del año anterior a la publicación en BOJA de la
convocatoria, expresando el importe del Activo y del Pasivo, si contempla o no la existencia de beneficios
y, en caso de que los hubiere, indicar su importe, que será destinado a fines deportivos o sociales
propios de la Federación.
2.- Presupuesto anual de ingresos y gastos de la Federación correspondiente al año de la convocatoria.
3.- Calendario oficial de la Federación.
4.- Proyecto de Actividades Deportivas (PAD).
Para dictar resolución de concesión y para la tramitación de la propuesta de pago del anticipo de la
subvención, será suficiente que la certificación esté referida a la aprobación de la documentación por
parte de la Junta Directiva federativa, debiendo, en este caso, aportar la certificación de la aprobación
definitiva por la Asamblea General con la justificación del citado pago y para poder proceder a la
tramitación de la propuesta de pago del importe restante.

15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:

- Copias digitalizadas por los propios interesados. La fidelidad con el original se
garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada de la persona
representante legal de la entidad. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad
de los documentos presentados.
- En el procedimiento de justificación telemática, de conformidad con el artículo 124.5
del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se
podrán presentar tanto copias auténticas como copias digitalizadas por los propios
interesados de los justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del pago.

Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:

16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
Tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
No.
Sí.

18.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.

19. Publicaciones de los actos administrativos (artículo 21).
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento:
a) Serán publicados íntegramente en: La dirección electrónica habilitada que establezca la convocatoria.
b) Por concurrir las circunstancias establecidas en el párrafo segundo del artículo 21.1 del Texto Articulado, serán publicados en

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo: