Disposiciones generales. . (2023/65-1)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo.
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Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023
página 6297/4
5/2016, de 19 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
aconsejan establecer un modelo de subvención en régimen de concurrencia competitiva.
En el mismo sentido, el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el artículo 22 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que el procedimiento ordinario de
concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.
La modalidad de concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia
competitiva proporciona un sistema objetivo y transparente de distribución de la cuantía
total máxima destinada en la convocatoria entre las entidades beneficiarias, mediante el
establecimiento de unos criterios de valoración objetivos. Al tomarse en consideración
más de un criterio, en el cuadro resumen se establece la ponderación relativa atribuida a
cada uno de ellos.
Dentro de los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras se
han incorporado algunos de los criterios enumerados en el artículo 15.2 del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. En concreto, se
ha recogido el criterio establecido en el apartado b) del referido precepto, relativo a la
efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes,
valorando especialmente el número de licencias deportivas femeninas expedidas en el
año anterior a la convocatoria en relación con el número total de licencias expedidas por
la entidad solicitante y el criterio recogido en el apartado d), relativo a la valoración de
actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, valorando la relevancia de la
modalidad deportiva desarrollada por la entidad solicitante, teniendo en cuenta si se trata
de una modalidad incluida dentro del programa de los Juegos Paralímpicos de Verano o
de Invierno.
El resto de criterios contenidos en este precepto no procede su incorporación debido
a la naturaleza de la subvención y de las entidades solicitantes.
Las presentes bases reguladoras se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas
por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras
tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que junto con la
solicitud de subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento.
Las bases reguladoras que son aprobadas por la presente orden establecen, entre
otras cuestiones, que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados
a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida
y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Esto se justifica en la escasa
repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención debido a
la propia singularidad de estas entidades deportivas.
Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden y a la
naturaleza de las entidades sin ánimo de lucro a las que se dirigen, quedan exceptuadas
de la obligación de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de
Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
Dado el carácter de persona jurídica de los destinatarios de las subvenciones
reguladas en la presente orden, se contempla la obligatoriedad de relacionarse con la
Administración utilizando solo medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones
y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281351
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6297/4
5/2016, de 19 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
aconsejan establecer un modelo de subvención en régimen de concurrencia competitiva.
En el mismo sentido, el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el artículo 22 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que el procedimiento ordinario de
concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.
La modalidad de concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia
competitiva proporciona un sistema objetivo y transparente de distribución de la cuantía
total máxima destinada en la convocatoria entre las entidades beneficiarias, mediante el
establecimiento de unos criterios de valoración objetivos. Al tomarse en consideración
más de un criterio, en el cuadro resumen se establece la ponderación relativa atribuida a
cada uno de ellos.
Dentro de los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras se
han incorporado algunos de los criterios enumerados en el artículo 15.2 del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. En concreto, se
ha recogido el criterio establecido en el apartado b) del referido precepto, relativo a la
efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes,
valorando especialmente el número de licencias deportivas femeninas expedidas en el
año anterior a la convocatoria en relación con el número total de licencias expedidas por
la entidad solicitante y el criterio recogido en el apartado d), relativo a la valoración de
actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, valorando la relevancia de la
modalidad deportiva desarrollada por la entidad solicitante, teniendo en cuenta si se trata
de una modalidad incluida dentro del programa de los Juegos Paralímpicos de Verano o
de Invierno.
El resto de criterios contenidos en este precepto no procede su incorporación debido
a la naturaleza de la subvención y de las entidades solicitantes.
Las presentes bases reguladoras se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas
por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras
tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que junto con la
solicitud de subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento.
Las bases reguladoras que son aprobadas por la presente orden establecen, entre
otras cuestiones, que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados
a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida
y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Esto se justifica en la escasa
repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención debido a
la propia singularidad de estas entidades deportivas.
Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden y a la
naturaleza de las entidades sin ánimo de lucro a las que se dirigen, quedan exceptuadas
de la obligación de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de
Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
Dado el carácter de persona jurídica de los destinatarios de las subvenciones
reguladas en la presente orden, se contempla la obligatoriedad de relacionarse con la
Administración utilizando solo medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones
y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281351
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía