Disposiciones generales. . (2023/65-1)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

página 6297/3

régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En la tramitación de esta orden se ha actuado conforme a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en
el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 7 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, erigiéndose en el instrumento más
adecuado para el cumplimiento de sus fines. Además, es respetuosa con el principio de
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta orden
se justifica en razón al interés público de las actividades realizadas por las federaciones
deportivas andaluzas como agentes colaboradores de la Administración autonómica
andaluza en materia deportiva dado que ejercen, por delegación, funciones públicas de
carácter administrativo. Igualmente, la elaboración de esta orden se encuentra justificada
por razones de interés general, por identificarse claramente los fines perseguidos con
esta iniciativa normativa y por ser el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución.
Esta norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos
perseguidos y responde a una mejor y mayor cobertura de las necesidades que están
afectadas por dicha orden, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad.
La presente orden se ajusta, también, al principio de seguridad jurídica en tanto que su
contenido es coherente con lo dispuesto en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre,
y en la Ley 5/2016, de 19 de julio, no produciéndose con las mismas incoherencias ni
contradicciones, generándose, así, ese marco normativo autonómico estable, predecible
e integrado, con lo que se obtienen las suficientes garantías en cuanto a seguridad
jurídica pretendida. El principio de seguridad jurídica indica que la redacción de la norma
se realice con la suficiente y necesaria claridad evitando conceptos indeterminados.
Este principio ha sido observado en la redacción de esta orden, según el cual, cada
concepto, disposición o precepto ha sido adecuadamente definido de manera unívoca,
proporcionando la necesaria seguridad jurídica pretendida.
En cuanto al cumplimiento del principio de transparencia, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Acuerdo de 27 de diciembre
de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para habilitar la
participación pública en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal
de Transparecia de la Junta de Andalucía, el 24 de mayo de 2022 se abrió el plazo para
la participación de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones interesadas, con la
publicación en dicho portal de la iniciativa reglamentaria, con el objeto de que pudieran
para hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento que se
publicó en su día. El plazo de participación abarcó desde el día 24 de mayo de 2022
hasta el 13 de junio de 2022.
En cuanto al cumplimiento del principio de eficiencia, esta orden evita cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza en su aplicación la gestión de
los recursos públicos y tiene como uno de los principales objetivos, el de simplificar la
tramitación, lo que se pretende conseguir mediante la simplificación al máximo de la
documentación a aportar por los interesados, estableciendo como requisito para solicitar
la ayuda el encontrarse la entidad solicitante inscrita en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas, en la sección correspondiente, lo que permite recabar de oficio gran parte de
la documentación acreditativa en el expediente originario de inscripción registral.
Al objeto de promover los principios de igualdad y objetividad entre las entidades
concurrentes y teniendo en cuenta el marco normativo constituido por la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, la Ley 1/2014, de 24 de junio, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281351

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía