Disposiciones generales. . (2023/65-1)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo.
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Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

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Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, según el artículo 13, la consolidación
del tejido asociativo deportivo, singularmente de las federaciones deportivas andaluzas
como agentes colaboradores de la Administración autonómica andaluza en el desarrollo
de sus actuaciones, así como las funciones que le atribuye la normativa vigente en
materia de fomento y control de las entidades deportivas de Andalucía.
Respecto a la competencia para el dictado de la orden, según lo establecido en
los artículos 72.1 y 45 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde a la
Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento a cuyos efectos puede
otorgar subvenciones con cargo a fondos propios en el marco de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, así como la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
El ejercicio de estas competencias comprende, de conformidad con lo dispuesto en
el epígrafe 1.º del artículo 42.2 del texto estatutario, la potestad legislativa, la potestad
reglamentaria y la función ejecutiva, íntegramente y sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Estado en la Constitución Española.
Con respecto a la potestad para dictar normas reguladoras de subvenciones, el
artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía establece que corresponde a las personas titulares de las Consejerías.
El artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que las personas titulares de las Consejerías tienen
potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas.
Fuera de estos supuestos, solo podrán dictar reglamentos cuando sean específicamente
habilitadas para ello por una ley o por un reglamento del Consejo de Gobierno. Por su
parte, el artículo 46.4 establece que revestirán la forma de orden las disposiciones y
resoluciones de las personas titulares de las Consejerías.
Con esta orden de ayudas se pretende:
• Implementar un marco jurídico estable que permita la concesión de estas ayudas de
acuerdo con lo regulado en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban
las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
• Unificar las dos modalidades existentes en la actualidad en una única, centrándonos
en las actividades deportivas organizadas por las federaciones deportivas andaluzas
que contribuyan a la tecnificación del entrenamiento y la mejora del rendimiento de los
deportistas andaluces, que es una de las funciones públicas delegadas esenciales que
desarrollan las federaciones y una de las razones de su existencia.
• Reducir y simplificar los criterios de valoración, la documentación a presentar
y la justificación de la subvención, en aras a establecer un procedimiento más ágil,
transparente y efectivo en la concesión de estas ayudas, que permita reducir de manera
significativa las tareas administrativas, el tiempo de tramitación y adelantar el pago del
anticipo, permitiendo inyectar liquidez a unas entidades que, en su mayoría, dependen
casi exclusivamente de nuestras subvenciones.
En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través
del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, portal web de la Consejería competente en
materia de deporte y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta
de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014,
de 24 de junio. Respecto al principio de eficiencia, la norma sólo impone las cargas
administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.
Las subvenciones reguladas en la presente norma se tramitarán por el procedimiento
ordinario de concesión de subvenciones, se iniciará siempre de oficio y se tramitarán en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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