Disposiciones generales. . (2023/65-1)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023
página 6297/16
(Página 11 de 12)
No.
Sí. Medios: A través de la Presentación Electrónica General en el Registro Electrónico de la Junta de
Andalucía. De conformidad con el artículo 124.5 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se podrán presentar tanto copias auténticas como
copias digitalizadas por los propios interesados de los justificantes del gasto y de los
documentos acreditativos de pago.
26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Justificación de la subvención.
26.f) Modalidad de justificación:
26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
El porcentaje máximo de la subvención concedida que se podrá destinar a costes indirectos será
del 33,33% y se presentará sólo la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto.
26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
En este caso, la Federación que resulte beneficiaria por un importe inferior a 60.000 euros, deberá
presentar una cuenta justificativa simplificada que estará formada por los justificantes de gastos
del 10% del presupuesto aceptado, repartido entre los distintos conceptos subvencionables, así como
sus correspondientes documentos acreditativos del pago.
26.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
26.f).5º Justificación a través de estados contables:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281351
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023
página 6297/16
(Página 11 de 12)
No.
Sí. Medios: A través de la Presentación Electrónica General en el Registro Electrónico de la Junta de
Andalucía. De conformidad con el artículo 124.5 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se podrán presentar tanto copias auténticas como
copias digitalizadas por los propios interesados de los justificantes del gasto y de los
documentos acreditativos de pago.
26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Justificación de la subvención.
26.f) Modalidad de justificación:
26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
El porcentaje máximo de la subvención concedida que se podrá destinar a costes indirectos será
del 33,33% y se presentará sólo la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto.
26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
En este caso, la Federación que resulte beneficiaria por un importe inferior a 60.000 euros, deberá
presentar una cuenta justificativa simplificada que estará formada por los justificantes de gastos
del 10% del presupuesto aceptado, repartido entre los distintos conceptos subvencionables, así como
sus correspondientes documentos acreditativos del pago.
26.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
26.f).5º Justificación a través de estados contables:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281351
Forma de actualización, en su caso, de los módulos: