Disposiciones generales. . (2023/65-1)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023
página 6297/15
(Página 10 de 12)
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.
Secuencia del pago anticipado:
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
1 de 50%.
2
2 de 50%
2
MOMENTO O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
Tras la publicación de la
Resolución de concesión.
Máximo de 3 meses
desde la
finalización del
plazo de ejecución
de la actividad
subvencionada.
En anualidad futura, tras
Máximo de 3 meses
la justificación del primer desde la
porcentaje de pago o
finalización del
superior.
plazo de ejecución
de la actividad
subvencionada.
0%
Importe del primer
pago o superior.
24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:
24.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:
25.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 3 meses
, a contar desde: la finalización del plazo
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
ejecución de la actividad.
Originales. Se marcarán con una estampilla:
Sí
No
Fotocopias compulsadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281351
26.c) Documentos justificativos del gasto:
BOJA
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023
página 6297/15
(Página 10 de 12)
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.
Secuencia del pago anticipado:
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
1 de 50%.
2
2 de 50%
2
MOMENTO O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
Tras la publicación de la
Resolución de concesión.
Máximo de 3 meses
desde la
finalización del
plazo de ejecución
de la actividad
subvencionada.
En anualidad futura, tras
Máximo de 3 meses
la justificación del primer desde la
porcentaje de pago o
finalización del
superior.
plazo de ejecución
de la actividad
subvencionada.
0%
Importe del primer
pago o superior.
24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:
24.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:
25.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 3 meses
, a contar desde: la finalización del plazo
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
ejecución de la actividad.
Originales. Se marcarán con una estampilla:
Sí
No
Fotocopias compulsadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281351
26.c) Documentos justificativos del gasto: