Disposiciones generales. . (2023/65-1)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

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No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

Registro contable del importe de la subvención recibida.

23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:

a) Deberán colaborar en proyectos y campañas de difusión del deporte en Andalucía y deberán cumplir
lo previsto en el artículo 57 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía.
b) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la
subvención, que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía,
indicando que dicha subvención ha sido concedida por la Consejería competente en materia de
deporte, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista.
Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
discriminatoria o estereotipos sexistas y deberá fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles
y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:

En aplicación de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, las entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligadas
a suministrar, en el plazo de quince días, toda la información necesaria que le sea requerida a
fin de que la Administración concedente de la subvención pueda cumplir con sus obligaciones en
materia de transparencia establecidas en el indicado texto legal. El incumplimiento de esta
obligación supondrá la imposición de multa coercitiva de 100 a 1.000 euros, que será reiterada por
periodos de quince días hasta el cumplimiento, sin que esta multa pueda exceder del 5% del importe
de la subvención.

23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
4 años desde la finalización del plazo para presentar la justificación final.

23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:

Requisitos previos a la propuesta de pago:
Que la persona o entidad beneficiaria deberá contactar con la Oficina Virtual de la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Euroopeos para dar de alta la cuenta corriente indicada en la solicitud
de la subvención o, en su caso, comprobar que dicha cuenta aparece grabada y marcada como cuenta
principal.

24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:

Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos

24.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

24.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:

- Tras la resolución de concesión, para procurar liquidez a las Federaciones y para fomentar el
deporte de competición como actividad de interés general.
- Artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

00281351

Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:

- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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