Disposiciones generales. . (2023/65-1)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

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Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.

27.- Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50%
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total, cuando se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguida.
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General competente en materia de
Entidades Deportivas.

- Instruir el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General competente en materia de
Entidades Deportivas.

- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General competente en materia de
Entidades Deportivas, por delegación de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Deporte.

28.- Régimen sancionador (Artículo 29).

Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Secretaría General para el Deporte, por

00281351

delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de
deporte.
- Instruir el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Dirección General competente en materia de
Entidades Deportivas.
- Resolver el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Secretaría General para el Deporte, por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia
de deporte.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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