Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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CAPÍTULO II

Artículo 7. Unidades comprometidas.
1. A las personas titulares a las que se apruebe la solicitud de ayuda de alguna
de las operaciones previstas en el artículo 2 de esta orden, se les determinarán unas
unidades comprometidas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre las
que deberán realizar los compromisos a los que se refiere el Anexo I durante el periodo
de compromisos, calculadas de la siguiente forma:
a) Para las operaciones 6501.2.1. Cultivos herbáceos de secano, 6501.2.2.
Invernaderos: Hortícolas intensivos, 6501.2.4. Castaño, 6501.2.5 Uva pasa y 6501.3.1.
Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos, las unidades comprometidas
serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles
según el Anexo IV.I de la presente orden, ubicadas en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumplan los criterios de subvencionabilidad
citados en el Anexo I de esta orden.
b) Para las operaciones 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha.
Compromisos obligatorios, 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha.
Compromisos voluntarios, 6501.5.1. Protección de la avifauna, 6503.1. Conversión a
prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6503.2. Mantenimiento de
prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, las unidades comprometidas
serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles
según el Anexo IV.I de la presente orden y, en su caso, a la superficie determinada de
cultivos válidos no elegibles para estas operaciones según el Anexo IV.II, ubicadas en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumplan los criterios
de subvencionabilidad citados en el Anexo I de esta orden.
c) Para las operaciones 6501.4.1. Apicultura para la biodiversidad y para la actuación
en el sector de la apicultura ecológica de la operación 6503.1. Conversión a prácticas
y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6503.2 Mantenimiento de prácticas
y métodos de agricultura y ganadería ecológica, las unidades comprometidas serán
las colmenas determinadas a 1 de enero del año de la convocatoria, sobre las que se
cumplan los criterios de subvencionabilidad citados en el Anexo I de esta orden, y cuyo
número será confirmado por parte del solicitante.
d) Para la operación 6505.1.1 Fomento de razas autóctonas, las unidades
comprometidas serán las UGM de cada una de las razas que figuran en el Anexo VI,
correspondiente a los animales determinados, registrados a 1 de enero del año de la
convocatoria, que cumplan los criterios de subvencionabilidad citados en el Anexo I
de esta orden. Para el cómputo de las UGM, se utilizará la tabla de equivalencias del
Anexo VII de la presente orden.
2. La superficie de recintos con coeficiente de riego en SIGPAC superior a cero que
formen parte de las unidades comprometidas deberán acreditar el uso legal del agua
de riego, mediante certificado emitido por la autoridad competente en materia de aguas
según la Demarcación Hidrológica de que se trate cuando así sea requerido por la
Dirección General de Ayudas Directas y Mercados con ocasión de la realización de los
controles correspondientes.
3. Cuando las unidades comprometidas se refieran a superficie, ésta quedará definida
y fijada al inicio del compromiso en base a las referencias SIGPAC que se identifiquen en
la solicitud de ayuda, no pudiendo ser modificada ni sustituida por otra superficie de igual
o similares características agronómicas durante el período que dure el compromiso. Dicha
superficie comprometida se delimitará por medio de una capa o cobertura generada a
partir de la delimitación gráfica presentada con la solicitud de ayuda. Solo será posible el
cambio de las referencias por modificaciones catastrales o de SIGPAC.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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