Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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m) Arropar: Labor tradicional basada en volver a cubrir la cepa, cuando la época
de lluvias ha pasado, consiguiendo con ello proteger la cepa de las inclemencias
meteorológicas del verano.
n) Barbecho semillado: Aquel barbecho no desnudo, sobre el que se ha llevado a
cabo una labor de siembra.
ñ) Trashumancia: El desplazamiento a pie de animales, de forma estacional,
para el aprovechamiento de recursos naturales desde zonas de invernada a zonas
con producciones vegetales estivales y viceversa. En ningún caso se considerará
trashumancia la permanencia fuera de la explotación de origen por períodos superiores a
seis meses al año.

Artículo 6. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas programadas en las operaciones de
desarrollo rural contempladas en la presente orden y reguladas en el artículo 70 del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, las personas físicas o jurídicas o grupo de personas físicas o jurídicas, que
presenten una solicitud de ayuda para una determinada operación, que estén dispuestas
a contraer de forma expresa y por el período establecido para cada tipo de operación, los
compromisos que se establecen en el Anexo I y cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de las explotaciones agrarias sobre las que solicite la ayuda.
b) Las explotaciones agrarias deben estar inscritas en el registro de explotaciones
agrarias y forestales de Andalucía (REAFA).
c) Reunir los criterios de subvencionabilidad que para cada una de las operaciones se
establecen en el Anexo I.
2. En atención a las peculiaridades de las ayudas reguladas en la presente orden, dado
su carácter indemnizatorio, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el apartado 2 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General
de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dentro de
los límites de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio respecto al requisito de no tener
deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281238

Artículo 5. Financiación y limitaciones presupuestarias.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.2.a) Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las ayudas contempladas
en la presente orden serán cofinanciadas en un 85% por el FEADER y en un 15% por la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán limitadas por las disponibilidades
presupuestarias existentes de acuerdo con el artículo 119.2, letra j), del Texto Refundido
de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y se concederán en
régimen de concurrencia competitiva con cargo a la dotación de las Intervenciones 6501,
6503 y 6505 y el programa presupuestario 71F, Capítulo VII.
3. De conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo 10 del Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total
máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, cumpliendo las
reglas establecidas en el citado apartado.
4. En virtud de lo previsto en la letra e) del artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.