Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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a) Solicitud de ayuda: Solicitud de participación en una de las intervenciones para
el desarrollo rural establecidas en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. En el caso de que su
plazo de solicitud coincida con el de la solicitud única estará incluida en dicha solicitud.
b) Solicitud de pago: Solicitud anual presentada por una persona beneficiaria a las
autoridades competentes para el pago correspondiente a la ayuda de las intervenciones
para el desarrollo rural establecidas en virtud del artículo 70 del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. La solicitud
de pago deberá estar siempre incluida en la solicitud única.
c) Parcela agrícola: Superficie de tierra continua, declarada por un único agricultor,
dedicada a un único producto y sistema de explotación, secano o regadío, válido para la
ayuda que se está solicitando. Estará contenida total o parcialmente dentro de un recinto
SIGPAC.
d) Criterios de subvencionabilidad: Respecto de las intervenciones de desarrollo rural,
requisitos que los beneficiarios deben respetar generalmente en la etapa de acceso a la
operación y durante la duración de la misma, pero no se paga por su cumplimiento.
e) Compromisos: Prácticas agrícolas o ganaderas que deben efectuarse durante el
periodo de compromisos y sobre las unidades comprometidas para poder percibir los
pagos anuales a los que se refiere el artículo 70.4 del Reglamento (UE) 2021/2115. Los
compromisos adquiridos para cada una de las operaciones enumeradas en el artículo 2,
se detallan en el Anexo I de la presente orden.
f) Período de compromisos: El período durante el cual la persona beneficiaria deberá
mantener los compromisos será de 5 años, excepto para las operaciones 6501.3.1.
Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos y 6501.5.1. Protección de la
avifauna, que serán de 3 años. Cuando la ejecución de los compromisos de acuerdo con
el Anexo I, vaya más allá del 31 de diciembre del año de finalización de compromisos,
se considerará que el período de compromisos concluirá en aquella fecha en la que éste
ejecutado en su totalidad para cada intervención u operación. No obstante lo anterior,
una vez concluido dicho período inicial, mediante Orden de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se podrán aprobar prórrogas anuales del mismo, de
acuerdo con las previsiones que establece el apartado 6.a) del artículo 70 del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en
cuyo caso se realizará una revisión de los compromisos.
g) Unidades comprometidas: Superficie, número de colmenas en el caso de apicultura
o unidades de ganado mayor (en adelante, UGM) en el caso de la operación 6505.1.1.
Fomento de razas autóctonas, sobre las que la persona beneficiaria de una solicitud de
ayuda debe realizar los compromisos para poder recibir los pagos anuales a los que se
refiere el artículo 70.4 del Reglamento (UE) 2021/2115.
h) Superficie determinada: En las operaciones de ayuda por superficie, la superficie
de las parcelas identificada mediante controles administrativos y/o sobre el terreno.
i) Animales determinados: En las operaciones de ayuda relacionadas con los
animales, el animal identificado mediante controles administrativos y/o sobre el terreno.
j) Colmenas determinadas: Colmenas declaradas que estén correctamente identificadas
y registradas en el sistema de identificación y registro y que hayan superado los controles
administrativos y sobre el terreno del sistema integrado de gestión y control.
k) Invernadero: Instalación de protección e intensificación de cultivos, que consta de
una estructura fija y permanente, frecuentemente metálica, de madera o de hormigón, con
una altura suficiente para permitir la realización de los trabajos agrícolas en su interior,
y con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, que
deja entrar la luz.
l) Fragar: Labor tradicional basada en la realización de una pileta en la base de la
cepa, retirando la tierra alrededor de esta, consiguiendo acumular agua y disminuir la
escorrentía, reduciendo los problemas de erosión durante la época de lluvias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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