Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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4. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el apartado anterior, los
cultivos que estén sometidos a rotación, operación 6501.2.1. Compromisos de cultivos
sostenibles cultivos herbáceos de secano, operación 6501.2.3. Cultivos industriales.
Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios, 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón
y remolacha. Compromisos voluntarios y de la operación 6501.3.1. Compromisos de
fomento y gestión sostenible de pastos. En estos casos, los nuevos recintos deberán
cumplir con los criterios de subvencionabilidad que figuran en el Anexo I de esta orden, no
pudiendo incrementarse el número total de hectáreas comprometidas. La nueva ubicación
deberá contar con una puntuación igual o superior a la mínima que, en aplicación de los
criterios de selección establecidos en el Anexo IV, determinó el acceso a la ayuda en la
convocatoria por la que se admitió su solicitud al régimen de ayudas.
5. Para la operación 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura
y ganadería ecológica y operación 6503.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de
agricultura y ganadería ecológica, no serán subvencionables aquellos recintos SIGPAC
de los que sean titulares operadores que se encuentren en situación de retirada de la
certificación por su organismo de control.
6. Las unidades que mantengan compromisos vigentes no podrán optar a una
nueva solicitud de ayuda de la misma operación, hasta haber concluido el periodo de
compromiso, para evitar la doble financiación prohibida en el artículo 36 del Reglamento
(UE) 2021/2116.
7. Las parcelas agrícolas comprometidas deben estar a disposición del agricultor
hasta fecha fin de plazo del periodo de compromiso.

Artículo 9. Importes máximos subvencionables.
1. A las personas titulares a las que se apruebe una solicitud de ayuda de
las operaciones reguladas en esta orden, se les determinará un importe máximo
subvencionable al que podrán optar en cada anualidad. Dicho importe se calculará
multiplicando las unidades comprometidas, de conformidad con el artículo 7, por los
importes unitarios de las primas establecidos en el Anexo V, teniendo en cuenta los
criterios de degresividad que se detallan en el apartado 2 del presente artículo.
No obstante, respecto a las operaciones 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón
y remolacha. Compromisos obligatorios, 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y
remolacha. Compromisos voluntarios, 6501.5.1. Protección de la avifauna, 6503.1.
Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6503.2.
Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, en el caso
de que se declaren cultivos válidos no elegibles relacionados en el Anexo IV.II, para el
cómputo del importe máximo subvencionable se considerarán los importes unitarios
establecidos en el Anexo V solo para los cultivos elegibles relacionados en el Anexo IV.I.
Para las operaciones 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y
ganadería ecológica y 6503.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 8. Regadíos ilegales.
Los beneficiarios de las operaciones de desarrollo rural que hayan sido sancionados
en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este
recurso, en el sentido del artículo 116.3b) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, no recibirán importe
alguno para estas ayuda en aquellas hectáreas de regadío por las que se haya impuesto
dicha sanción y para las que, durante la vigencia de la misma, hayan solicitado dichas
ayudas durante el periodo de solicitud única del que se trate. En el caso de que sea
necesario recuperar los pagos indebidos, deberá ser reintegrado por los agricultores
afectados, si así se considera, o bien compensado mediante una reducción equivalente
de los importes de cualquier ayuda financiada con FEADER o FEAGA que perciba el
agricultor en campañas siguientes.