Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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b.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR no
supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie
determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.
c) Porcentaje de superficie determinada en zonas vulnerables a la contaminación por
nitratos
Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada
dentro de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos obtendrán la siguiente
puntuación:
c.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a
la contaminación por nitratos supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual
en tanto por uno de la superficie determinada situada en Zonas Vulnerables a la
contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.
c.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la
contaminación por nitratos no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual
en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la
contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.
d) Aquellas personas titulares de explotaciones que hayan adquirido el compromiso
voluntario de establecimiento de una enmienda natural mediante un cultivo de crucífera
para su enterrado en verde: 1 punto.
En caso de empate en las valoraciones establecidas anteriormente, se atenderán
aquellas solicitudes con con menor superficie determinada.
Tipo de operación 5. Castaño.
Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número
obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:
a) Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en
zonas de la Red Natura 2000 obtendrán la siguiente puntuación:
a.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000
supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie
determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.
a.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no
supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie
determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.
b) Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en
zonas de la cuencas de embalses destinados a consumo humano obtendrán la siguiente
puntuación:
b.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en cuencas de embalses
destinados a consumo humano supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual
en tanto por uno de la superficie determinada situada en cuencas de embalses destinados
a consumo humano frente al total de superficie determinada.
b.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en cuencas de embalses
destinados a consumo humano no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual
en tanto por uno de la superficie determinada situada en cuencas de embalses destinados
a consumo humano frente al total de superficie determinada.
c) Porcentaje de superficie determinada en zonas RAMSAR.
Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada
dentro de zonas RAMSAR obtendrán la siguiente puntuación:
c.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR supera
el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie
determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.
c.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR no
supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie
determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.
d) Mayor pendiente media.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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