Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
82 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

página 6198/43

Cada explotación obtendrá la siguiente puntuación según la pendiente media de la
superficie determinada.
d.1. Más del 20% de pendiente media: 3 puntos.
d.2. Más del 15% y hasta el 20% de pendiente media: 2 puntos.
d.3. Hasta el 15 % de pendiente media: 1 punto.
La pendiente media de la superficie determinada se calculará como la pendiente
media ponderada de todos los recintos que la conforman.
En caso de empate en las valoraciones establecidas anteriormente, tendrán
preferencia aquellas solicitudes con menor superficie determinada.

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número
obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:
a) Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en
zonas de la Red Natura 2000 obtendrán la siguiente puntuación:
a.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000
supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie
determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.
a.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no
supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie
determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.
b) Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en
zonas de la cuencas de embalses destinados a consumo humano obtendrán la siguiente
puntuación:
b.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en cuencas de embalses
destinados a consumo humano supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual
en tanto por uno de la superficie determinada situada en cuencas de embalses destinados
a consumo humano frente al total de superficie determinada.
b.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en cuencas de embalses
destinados a consumo humano no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual
en tanto por uno de la superficie determinada situada en cuencas de embalses destinados
a consumo humano frente al total de superficie determinada.
c) Porcentaje de superficie determinada en zonas RAMSAR.
Aquellas personas titulares de explotaciones que tengan superficie determinada
dentro de zonas RAMSAR obtendrán la siguiente puntuación:
c.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR supera
el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie
determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.
c.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR no
supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie
determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.
d) Mayor pendiente media.
Cada explotación obtendrá la siguiente puntuación según la pendiente media de la
superficie determinada.
d.1. Más del 20% de pendiente media: 3 puntos.
d.2. Más del 15% y hasta el 20% de pendiente media: 2 puntos.
d.3. Hasta el 15 % de pendiente media: 1 punto.
La pendiente media de la superficie determinada se calculará como la pendiente
media ponderada de todos los recintos que la conforman.
En caso de empate se atenderán aquellas solicitudes con menor superficie
determinada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281238

Tipo de operación 6. Uva Pasa.