Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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La superficie declarada como compromiso de enmienda orgánica de leguminosa
(obligatorio) y/o crucífera (voluntario) para su enterrado en verde para esta operación
de cultivos industriales, establecida en la campaña “n”, no podrá ser considerada como
cultivo secundario o principal para dar cumplimiento del requisito del ecorrégimen “P3:
rotación de cultivos con especies mejorantes” relativo al establecimiento de superficies
correspondientes a cultivos mejorantes en la campaña “n+1”, no incurriéndose así
en la doble financiación por las obligaciones establecidas en el régimen en favor del
clima y el medio ambiente (ecorregímenes) descrito en el artículo 36 del Real Decreto
1048/2022, de 29 de diciembre, puesto que no se considerará como cultivo a efectos de
las ayudas PAC.
Igualmente, la superficie citada en el párrafo anterior no podrá ser considerada como
cultivo en la campaña «n+1» para dar cumplimiento en la «BCAM 7: Rotación en tierras de
cultivo excepto en cultivos bajo agua» incluida en el Anexo II del Real Decreto 1049/2022
de 27 de diciembre.
Por lo tanto, en ningún caso pueden servir estas enmiendas con leguminosas y/o
crucíferas para justificar la realización de las prácticas descritas en el ecorrégimen P3 y
del cumplimiento del BCAM 7.
OPERACIÓN 6501.2.5. CASTAÑO.
A) Criterios de subvencionabilidad:
1. Disponer de una explotación agraria con castaño
2. Superficie mínima de 1 hectárea.
3. La densidad de plantación deberá estar entre 30 y 210 árboles/ha.
B) Compromisos:
1. Llevanza de un registro de prácticas de los compromisos agroambientales conforme
a lo establecido en el artículo 17.
2. Prohibición de labrar el suelo. Entre el 1 de febrero al 31 de mayo se permitirá
un laboreo superficial siempre y cuando la alteración del suelo no supere los 20 cm de
profundidad. En casos de inversión de flora y otras situaciones extraordinarias podrá
llevarse a cabo una labor superficial, previa solicitud justificada a la persona titular de
la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y siempre que la alteración del
suelo no supere los 20 cm de profundidad.
3. Realizar un control de la flora adventicia, evitando el desarrollo de las especies
perennes y facilitando una adecuada protección del suelo para reducir la erosión hídrica.
Dicho control se realizará mediante desbroce, evitando dejar el suelo desprotegido.
4. Prohibición del uso de herbicidas para el control de la flora adventicia.
A efectos de verificación del cumplimiento de los compromisos indicados, los
solicitantes deberán presentar antes de la finalización del año al que corresponda la
solicitud de pago, preferentemente en el registro de la Delegación Territorial en cuyo
ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación, copia del
registro documental durante todos los años del período de compromisos, con los datos
referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en
el modelo que figura en el anexo IX de la presente orden.

A) Criterios de subvencionabilidad:
1. Disponer de una explotación agraria con uva pasa
2. Superficie mínima de 0,1 hectárea.
3. Las explotaciones deberán estar radicadas en los municipios de: Alcaucín,
Alfarnate, Alfarnatejo, Colmenar, Periana, Riogordo, Almachar, Archez, Arenas, El Borge,
Can. de Aceituno, Can. de Albaida, Comares, Cómpeta, Cutar, Iznate, Macharaviaya,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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OPERACIÓN 6501.2.6. UVA PASA.