Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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no monitorizable haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá la
retirada de las partes afectadas por el incumplimiento.
Artículo 28. Subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de
errores manifiestos.
1. En virtud de lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1048/2022, de
27 de diciembre, se podrán subsanar las deficiencias de las solicitudes de ayuda y las
solicitudes de pago después de presentarlas. Dicha subsanación no afectará al derecho
a recibir la ayuda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) que se haya actuado de buena fe con respecto a los datos u omisiones que deban
subsanarse, según lo reconocido por la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados.
b) que se efectúe la subsanación antes de que el beneficiario sea informado de que ha
sido seleccionado para realizar un control in situ o antes de que la autoridad competente
tome una decisión con respecto a la solicitud.
Para facilitar el proceso al beneficiario, la Dirección General de Ayudas Directas y
de Mercados podrá proceder de oficio a las subsanaciones necesarias de la solicitud de
ayuda respecto a la parte afectada por el incumplimiento. No obstante, en este caso, se
asegurará de que el beneficiario tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con
ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.
2. Adicionalmente, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá
corregir de oficio las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y cualesquiera
justificantes presentados por el beneficiario en cualquier momento después de su
presentación en caso de error manifiesto reconocido por la propia Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados sobre la base de una evaluación global del caso concreto
y siempre que el beneficiario haya actuado de buena fe. También en este caso, se
asegurará de que el beneficiario tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con
ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.
3. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados solamente podrá
reconocer errores manifiestos cuando estos puedan detectarse directamente en un
control administrativo de la información proporcionada por el beneficiario.
Artículo 29. Presentación fuera de plazo.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 24 de marzo de 2023, se
admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación
de la solicitud única, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y
circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil
en que se sobrepase dicha fecha. La reducción mencionada en este párrafo también será
aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o
justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de
que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria.
CAPÍTULO VI

Artículo 30. Controles administrativos, por monitorización y sobre el terreno de la
solicitud de ayuda y de pago.
1. Las solicitudes de ayuda y/o pago se controlarán de forma que se garantice la
comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión
de la ayuda y de los pagos.
2. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados controlará todos los
criterios de priorización cuando proceda, criterios de subvencionabilidad compromisos
y otras obligaciones, incluidos los elementos de la línea base, que estén establecidos en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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