Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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11. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución de pago será de seis meses
a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido en la normativa
comunitaria, para el pago de cada régimen de ayuda solicitada. Transcurrido dicho plazo
sin que se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse
desestimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Contra la resolución citada,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o
publicación de las mismas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su
notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
CAPÍTULO V
Modificaciones, correcciones, retirada y presentación fuera de plazo de la solicitud
de ayuda y o de la solicitud de pago

Artículo 27. Retirada de solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones.
1. Se establece el 31 de agosto como la fecha límite para la retirada total o parcial
de solicitudes de ayuda y/o solicitudes de pago por parte de los agricultores. Para el
caso particular de las parcelas cultivadas de arroz o de algodón, se podrá establecer con
carácter anual la ampliación de la fecha de adaptación para aquellas parcelas sobre las
que se haya notificado una incidencia en el contexto de los controles por monitorización.
Se atenderá a lo establecido en el artículo 11.3 de la Orden de 24 de marzo de 2023.
2. No obstante, no será posible dicha retirada cuando la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados ya haya informado al agricultor de la existencia de casos de
incumplimiento en su solicitud única revelado por medios distintos del sistema de
monitorización de superficies o los controles administrativos o le haya avisado de su
intención de efectuar un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito no
monitorizable, o, cuando un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281238

Artículo 26. Modificaciones de la solicitud de ayuda y/o solicitud de pago.
1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores
podrán, hasta el 15 de junio en el año 2023 y hasta el 31 de mayo en el año 2024 y
siguientes, modificar o incluir nuevas intervenciones de desarrollo rural, añadir parcelas
individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos
fijados en la intervención de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en
algún justificante o contrato que debe presentar, también estará permitido modificarlo.
No obstante, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá modificar
anualmente la fecha fin de plazo para la modificación de la solicitud única conforme al
artículo 108 del Real Decreto 1048/2022.
2. Tras la finalización del plazo de modificación se abre un nuevo plazo para adaptar
la solicitud única de parcelas sobre las cuales la administración haya notificado controles
preliminares, controles administrativos o controles de monitorización. Este plazo estará
abierto con carácter general hasta el 31 de agosto. Para el caso particular de las parcelas
cultivadas de arroz o algodón, en el contexto de los controles por monitorización, se
atenderá a lo establecido en el artículo 11.3 de la Orden de 24 de marzo de 2023.
3. En el caso de la declaración complementaria de siembra de leguminosa y/o
crucífera se permitirán realizar modificaciones a la misma hasta el 31 de diciembre del
año de la solicitud.