Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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5. En el caso de la operación 6501.5. Protección de la avifauna, la persona beneficiaria
debe comunicar la decisión de llevar a cabo la inundación invernal a través de la aplicación
informática propia de gestión de estas ayudas, en el periodo comprendido del 1 al 31 de
octubre del año de solicitud, con indicación de los recintos que se mantendrán inundados
tras la cosecha de conformidad con lo establecido en el Anexo I.
6. En cada anualidad, el cálculo del importe del pago se realizará teniendo en cuenta
el resultado de aplicar los siguientes factores:
a) Las unidades declaradas en la solicitud de pago que coincidan con las que resulten
comprometidas respecto de la solicitud de ayuda. Estas unidades se ajustarán, teniendo
en cuenta las unidades comprometidas, a los resultados de los controles administrativos
y sobre el terreno del sistema integrado de gestión y control, así como los controles para
la verificación de requisitos, criterios de subvencionabilidad y compromisos establecidos
en el Anexo I de esta orden. En el caso de la operación 6501.4 Apicultura para la
biodiversidad y la intervención 6503. Compromisos de gestión agroambientales en
agricultura ecológica, actuación en el sector de la apicultura, el número de unidades se
ajustará además a las colmenas identificadas y registradas en el sistema de identificación
y registro a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente solicitud de pago. De
igual modo, para la operación 6505.1.1. Fomento de razas autóctonas, el número de
UGM, de acuerdo al anexo VII, se ajustará a las que estén correctamente identificadas y
registradas en el sistema de identificación y registro a fecha de 1 de enero del año de la
correspondiente solicitud de pago.
b) Los importes unitarios de las primas establecidos en el Anexo V, en función de
los cultivos elegibles, las colmenas o UGM de las operaciones de la 6501.4.1. Apicultura
para la biodiversidad y 6505.1.1. Fomento de razas autóctonas e intervención 6503.
Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica, concretamente la
actuación en el sector de la apicultura, según el Anexo IV.I y teniendo en cuenta los
criterios de degresividad establecidos en el artículo 9.2. de esta orden
En todo caso, el importe del pago estará limitado por el importe máximo
subvencionable determinado de conformidad con el citado artículo 9.
7. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero, si la persona que haya
obtenido una resolución favorable de participación en el régimen de ayudas reguladas
en esta orden no presentara durante alguno de los años del periodo de compromisos
la correspondiente solicitud de pago, no tendrá derecho al pago de esa anualidad; no
obstante, las unidades comprometidas serán objeto de los controles administrativos y
sobre el terreno del Sistema Integrado de Gestión y Control, así como los controles para
la verificación de la subvencionabilidad y los compromisos citados en el artículo 6 y en el
Anexo I.
8. Asimismo, la falta de presentación de dicha solicitud durante dos años de
compromiso dará lugar a la pérdida de la ayuda, estando la persona beneficiaria obligada
a reintegrar las cantidades percibidas incrementadas en los intereses de demora,
establecido en materia de subvenciones, quedando excluido del programa para la
intervención u operaciones respecto a las que no hubiese presentado la correspondiente
solicitud de pago.
9. En lo que respecta a la instrucción y tramitación de las solicitudes de pago, se
estará a lo dispuesto en el artículo 21 en lo que sea de aplicación. De ese modo, si las
solicitudes de pago presentadas no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a la
persona solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, en la forma establecida en el apartado segundo del citado
artículo 21 de la presente orden.
10. Respecto a la notificación y publicación de los actos que deban comunicarse a las
personas beneficiarias como consecuencia de la presentación de las solicitudes de pago
se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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