Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada
plenamente válida.
En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando
haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas
cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante
rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente,
especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por
efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado
por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera
producido en primer lugar.
Artículo 24. Aceptación y renuncia de las resoluciones de las solicitudes de ayuda.
1. La aceptación por parte de la persona beneficiaria de los compromisos que
establece la presente orden se entenderá plenamente eficaz si tras la publicación de la
resolución de concesión de la ayuda no presenta renuncia a la misma en un plazo de diez
días hábiles.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 14 sobre las circunstancias excepcionales
y fuerza mayor, la renuncia en años posteriores o fuera del plazo establecido en el
apartado anterior conllevará la devolución de todas las ayudas percibidas incrementadas
en los intereses de demora correspondientes en materia de subvenciones según el
artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía. La determinación del periodo de tiempo para el cómputo de los intereses de
demora será el que determine en cada momento la normativa vigente.
CAPÍTULO IV

Artículo 25. Solicitudes de pago.
1. Las personas solicitantes que obtengan una resolución favorable de participación
en el régimen de ayudas reguladas en esta orden deberán presentar una solicitud de
pago durante cada uno de los años del periodo de compromiso definido en el artículo 4,
letra f), de esta orden, por las unidades comprometidas en virtud del artículo 7, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 12 de la presente orden y, en su caso, la
documentación a que se refiere el apartado tercero del artículo 20 de la misma
2. Con respecto al plazo y lugar de presentación de la solicitud de pago será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 19 de esta orden
3. En el caso de la operación 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha.
Compromisos obligatorios y 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha.
Compromisos voluntarios. la persona beneficiaria presentará la decisión de siembra
de leguminosa y/o crucífera a través de la aplicación informática propia de gestión de
estas ayudas, en el periodo comprendido del 1 al 30 de septiembre del año en el que
se solicite el pago, de conformidad con lo establecido en el Anexo I. Se deberá adjuntar
la información gráfica que delimite la superficie en la que se aplique la leguminosa y/o
crucífera.
4. En el caso de la operación 6501.2.5 Uva pasa, y con el fin de verificar el
compromiso de realizar piletas en un 20% de la superficie de la explotación, la persona
beneficiaria presentará en la aplicación informática de gestión de estas ayudas, en el
periodo comprendido del 1 al 30 de noviembre del año en el que se solicite el pago, la
información gráfica que delimite la superficie en la que se realice las piletas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Solicitudes de pago