Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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Artículo 23. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, los actos que deban notificarse de forma conjunta a
todas las personas o entidades interesadas, se publicarán en los términos del artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en el enlace indicado en el
apartado 2 del artículo 1 de la presente norma. En todo caso, esta publicación sustituye a
la notificación personal y surtirá los mismos efectos desde el momento de su publicación.
2. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban cursarse personalmente se
practicarán preferentemente por medios electrónicos en el sistema de notificaciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, y en todo caso, cuando el interesado resulte
obligado a recibirlas por esta vía.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán
decidir y comunicar a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que las
notificaciones se practiquen por medios electrónicos. A tal efecto, en el formulario de
solicitud única figura un apartado para que la persona interesada pueda elegir si decide
relacionarse electrónicamente, y en todo caso, podrá indicar una dirección electrónica y/o
teléfono móvil.
Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que
se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la
de su representante, en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de
esta tendrá plenos efectos jurídicos.
Para la práctica de la notificación electrónica, el órgano competente para la instrucción
del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección
de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado en su solicitud,
informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la
Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa,
las solicitudes podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo establecido en el
artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
3. La resolución deberá contener las menciones mínimas previstas en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. De acuerdo con el artículo 28.1.e) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la resolución
deberá contener, además, la obligación de la persona beneficiaria de facilitar cuanta
información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de
Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
5. Contra la resolución de las solicitudes de ayuda, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte
resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la notificación o publicación de la resolución, o interponer directamente el recurso
contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación
o publicación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , y el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio.