Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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Artículo 22. Resolución de las solicitudes de ayuda.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y
Mercados la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente
orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten,
y deberán especificar que las intervenciones y operaciones son cofinanciadas a través
del FEADER y que están incluidas en el apartado 5.3. del Plan Estratégico de la PAC
dentro de la Intervención relativa a los compromisos medioambientales, climáticos y otros
compromisos de gestión, así como el desglose de la ayuda en función de los porcentajes
de cofinanciación en el marco 2023-2027.
2. El plazo máximo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00281238

4. El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General
de Ayudas Directas y Mercados será el encargado de realizar la evaluación previa de las
solicitudes, emitiendo una propuesta provisional de resolución que contendrá:
a) La relación de personas excluidas por haber desistido de su solicitud, bien a petición
propia o por no haber contestado adecuadamente al requerimiento de subsanación) o por
no reunir los requisitos establecidos para la ayuda.
b) La relación de personas interesadas que no han obtenido la consideración de
beneficiarias provisionales, bien por no reunir los requisitos exigidos, bien por no haber
obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiaria en virtud de los criterios de
selección establecidos en el Anexo III de la presente orden y en base al presupuesto
disponible que figura en la convocatoria. Tendrán la consideración de personas
beneficiarias suplentes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos, no
hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiaria provisional, respecto a las
cuales se indicarán las operaciones y el número de unidades máximas subvencionables
para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
c) La relación de personas que según los criterios de selección, establecidos
en el Anexo III de la presente orden, han obtenido la consideración de beneficiarias
provisionales, por orden de puntuación, con reflejo de las operaciones y la cuantía
máxima subvencionable. Serán beneficiarias provisionales las personas solicitantes que,
cumpliendo los requisitos exigidos, obtengan en la evaluación previa una puntuación
suficiente para tener la consideración de beneficiarias de la subvención.
Asimismo, el Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento realizará de
oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 75 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 25 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
5. Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, que no crea derecho
alguno a favor de la persona beneficiaria, la persona titular de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados concederá un plazo de 10 días hábiles para que, en un
único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes, así como aquellas
que no hayan tenido ninguna de estas consideraciones por no reunir los requisitos
exigidos, con arreglo a la propuesta provisional de resolución aleguen y presenten la
documentación que estimen pertinente, en los términos previstos en al artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las Delegaciones Territoriales analizarán las alegaciones presentadas durante
el trámite de audiencia. La persona titular del Servicio de Ayudas de Medidas de
Acompañamiento presentará a la persona titular de la Dirección General Ayudas
Directas y de Mercados una propuesta definitiva de resolución, que no podrá incluir más
operaciones ni unidades comprometidas de las que puedan ser cubiertas por el crédito
establecido en la convocatoria.