Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, en aplicación de lo previsto en los artículos 5.7 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el
sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Artículo 21. Instrucción y tramitación de la solicitud de ayuda.
1. La instrucción del procedimiento de las solicitudes de ayuda corresponderá a la
persona titular del Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados previo informe de las Delegaciones
Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en adelante
Delegación Territorial, en cuyo ámbito territorial se encuentre la totalidad o la mayor parte
de la superficie de la explotación y, en caso de no disponer de superficie, en la provincia
donde se encuentre el municipio del código de la explotación apícola o la provincia
donde se encuentre el mayor número de UGM de razas autóctonas según los códigos de
explotación declarados para esa operación.
2. La Delegación Territorial correspondiente procederá al examen de las solicitudes
de ayuda y, si éstas no reunieran los requisitos exigidos, informará a la persona titular
del Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento que requerirán a las personas
interesadas, de manera conjunta, para que, en el plazo de diez días hábiles, procedan a
la subsanación, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas
de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la referida ley.
3. Examinadas las solicitudes de ayuda, las Delegaciones Territoriales remitirán al
Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Ayudas
Directas y Mercados un informe que incluirá la relación de solicitudes que han superado
el trámite de subsanación de solicitudes de ayuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 20. Documentación a presentar junto con la solicitud de ayuda.
1. Con la solicitud de ayuda deberá adjuntarse la documentación prevista en el
artículo 5 de la Orden de 24 de marzo de 2023, que correspondan según el caso.
2. Además, junto a la solicitud de ayuda deberá presentarse la documentación
especificada en el Anexo VIII de la presente orden según el tipo de persona solicitante.
3. El titular, de manera preventiva, podrá aportar a la solicitud única, fotografías
georreferenciadas para acreditar la implantación del cultivo o cualquier otro criterio de
subvencionabilidad. Las fotos deberán cumplir las especificaciones establecidas en el
Anexo XXV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, debiendo adicionalmente
incluir la orientación de la foto o algún elemento de referencia que permita verificarla.
4. En el caso de que la documentación requerida ya obre en poder de la Dirección
General de Ayudas Directas y Mercados o hayan sido elaborados por cualquier
Administración, para ejercer el derecho del interesado conforme a lo establecido en el
artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se deberá indicar en la campaña que
esta fue presentada, siempre y cuando la misma siga en vigor y no hayan variado los
datos reflejados en dicha documentación.
5. En el caso de la operación 6501.4. Apicultura para la biodiversidad, la persona
beneficiaria presentará la decisión de ajustar el número de las colmenas solicitadas
a través de la aplicación informática propia de gestión de estas ayudas, en el periodo
comprendido del 1 al 29 de diciembre del año 2023.
6. Sin perjuicio de lo anterior, siempre que exista modificación de las circunstancias
tenidas en cuenta en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, deberá
procederse de nuevo a la presentación junto con la solicitud anual de pago de la
documentación relacionada en los apartados anteriores que haya sido objeto de variación.