Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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voluntarios, 6501.2.4. Castaño, 6501.2.5. Uva pasa y 6501.5.1. Protección de la avifauna,
objeto de la presente orden deberán mantener actualizado un registro documental durante
todos los años del periodo de compromisos, con los datos referentes a los compromisos
agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el
Anexo IX de la presente orden.
2. Igualmente, las personas beneficiarias de las operaciones de las operaciones
6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios,
6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos voluntarios y
6501.5.1. Protección de la avifauna, participarán en un sistema de seguimiento técnico
y de verificación de los compromisos agroambientales, equivalente a un sistema de
autocontrol. A dichos efectos, las personas beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento
de los compromisos agroambientales mediante la verificación efectuada por una entidad
de certificación en producción integrada reconocida para tal fin por la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Asimismo, tendrá validez como sistema
de autocontrol el realizado a través de los servicios técnicos de las agrupaciones de
producción integrada (API), respecto a los compromisos agroambientales de conformidad
con el Anexo I, una vez verificado por la citada entidad de certificación.
CAPÍTULO III
Solicitudes de ayuda

Artículo 19. Plazo y lugar de presentación de la solicitud de ayuda.
1. En relación al plazo de presentación de la solicitud de ayuda, se estará a lo
dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 24 de marzo de 2023.
2. Tanto las solicitudes de ayuda como la documentación adjunta, y cualquier otra
documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente
orden, se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados, y se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante
la herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA) disponible a través de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 18. Convocatoria y procedimiento de aprobación de las solicitudes de ayuda.
1. La concesión de las ayudas previstas en la presente orden se efectuará en régimen
de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza
mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación
entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el Anexo III, y
adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible aquellas que hayan obtenido
mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
No obstante, excepcionalmente, para el supuesto que el crédito consignado en la
convocatoria, para una determinada operación fuera suficiente, no será necesario
fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos
establecidos, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
2. A estos efectos, el importe global por cada solicitud de ayuda para el periodo de
compromisos (cinco años o tres, en el caso de la operación 6501.3.1. Compromisos de
fomento y gestión sostenible de pastos y 6501.5.1. Protección de la avifauna) se calculará
multiplicando por 5 o 3 años, según corresponda, el importe máximo subvencionable
determinado conforme a lo establecido en el artículo 9 de esta orden.
3. Una vez aprobada la solicitud de participación en el régimen de ayudas regulado
en esta orden, las personas beneficiarias deberán presentar solicitudes de pago anuales
conforme a lo establecido en el artículo 25 de esta orden.