Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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- Si el cesionario ya está en el régimen, su importe máximo será el resultante tras
la subrogación más el que ya tuviese determinado con anterioridad, sus unidades
comprometidas serán las resultantes de la subrogación más las que ya tuviese
comprometidas y su importe medio de transferencia para cada anualidad del periodo de
compromisos, se calculará como media ponderada entre los importes de transferencia
que ya tuviese asignados y los importes de transferencia obtenidos tras la subrogación.
5. Si como consecuencia del fallecimiento del titular, uno o varios expedientes
quedan afectos a varios herederos con motivo de la partición de la herencia, se podrán
admitir subrogaciones parciales a favor de cada uno de ellos, una vez acreditada dicha
condición, y previa acreditación del cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad
correspondientes a la operación para la que se solicite la subrogación, así como de la
liquidación ante la Hacienda Autonómica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Asimismo, en los casos en los que la subrogación se produzca por arrendamiento
o cesión, los contratos deberán liquidarse ante Hacienda Autonómica del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.
6. La resolución del procedimiento de transferencia de compromisos corresponderá a
la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, y se adoptará
y publicará en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud por parte
del interesado. Transcurrido el citado plazo, las personas interesadas podrán entender
desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el apartado
4 del artículo 120 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
7. Contra la resolución citada en el apartado anterior, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona
titular de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación
de las mismas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación
o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 17. Registro de prácticas realizadas dentro de los compromisos adquiridos y
participación en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los mismos.
1. Las personas beneficiadas de las operaciones 6501.2.2. Invernaderos: Hortícolas
Intensivos, 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos
obligatorios, 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281238

Artículo 16. Cláusula de revisión.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.7 del Reglamento (UE)
2021/2115, la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados aplicará una cláusula de
revisión a las operaciones emprendidas en virtud de la presente orden a fin de garantizar
su adaptación en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u
obligaciones aplicables contemplados en dichos artículos con respecto a los cuales los
compromisos deben ser más estrictos.
La cláusula de revisión cubrirá también las adaptaciones necesarias para evitar la
doble financiación de las prácticas contempladas en el artículo 36 del Reglamento (UE)
2021/2116 en caso de modificaciones de dichas prácticas.
Asimismo, las operaciones emprendidas en virtud de la presente orden que superen
el período de programación en curso contendrán una cláusula de revisión que haga
posible su adaptación al marco jurídico del siguiente período de programación.
2. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por la persona beneficiaria, el
compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el periodo
durante el cual el compromiso fuera efectivo.