Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

página 6198/15

Artículo 15. Transferencia de compromisos.
1. Si durante el periodo de compromisos la persona beneficiaria transfiere total
o parcialmente su explotación a un tercero, los compromisos adquiridos podrán ser
asumidos por esa persona, subrogándose en la condición de persona beneficiaria
durante la parte restante de dicho periodo, o caducar, sin que se exija reembolso alguno
por el periodo durante el cual el compromiso fuera efectivo.
2. Las personas interesadas en adquirir los compromisos de la persona titular
original deberán presentar una solicitud de subrogación, junto con la solicitud de pago
correspondiente, en el plazo previsto para la presentación de la Solicitud Única en la
correspondiente Orden anual de convocatoria.
Una vez dictada la resolución por la persona titular de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados por la que se autoriza la subrogación, será notificada al
nuevo titular del expediente así como al anterior, considerándose plenamente eficaces
los compromisos adquiridos desde el momento de la de transferencia de la explotación.
No obstante, cuando la transferencia, total o parcial, de la explotación a un tercero no
quede acreditada la persona beneficiaria cedente seguirá manteniendo sus compromisos.
3. En el caso de solicitar la caducidad de los compromisos, la solicitud deberá
presentarse en el período comprendido entre la fecha en que se produzca la transferencia
de la explotación y como máximo hasta los 15 días hábiles siguientes a la finalización del
plazo de presentación de la solicitud única inmediatamente posterior a la fecha en la que
se produce la transferencia de la explotación. El procedimiento para su resolución será el
mismo que se establece para la resolución de subrogaciones en los apartados 6 y 7 de
este artículo.
4. En el caso de que se trate de una transferencia parcial, se establecerá un módulo
de transferencia consistente en un importe medio por las unidades comprometidas que
fueron determinadas al cedente teniendo en cuenta todos los grupos de pagos, así como
la degresividad aplicada en la determinación de su importe máximo subvencionable, de
conformidad con el artículo 9 de la presente orden.
Este módulo de transferencia habrá de tenerse en cuenta, tanto para el cedente
como para el cesionario, en la determinación del importe máximo subvencionable
correspondiente a cada uno de ellos.
En caso de sucesivas transferencias por parte del cesionario, se tendrá en cuenta lo
siguiente:
- Si el cesionario es nuevo en el régimen, su importe máximo, sus unidades
comprometidas, así como su importe medio de transferencia para cada anualidad del
periodo de compromisos serán los obtenidos tras la subrogación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, sobre
gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política
Agrícola Común, el beneficiario o su representante lo comunicará por escrito dirigido a la
persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, adjuntando las
pruebas pertinentes conforme a los medios admitidos en derecho, dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria, su derechohabiente o
representante esté en condiciones de hacerlo.
2. En caso de que un beneficiario no haya podido cumplir el compromiso por motivos
de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará
proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o
la circunstancia excepcional. La retirada afectará solo a las partes del compromiso para
las cuales los costes adicionales o el lucro cesante no se hubieran producido antes de
que ocurriese la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna
retirada de las ayudas en relación con los criterios de subvencionabilidad y las demás
obligaciones, ni se impondrán penalizaciones.