Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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3. La resolución de los procedimientos de conversión y adaptación de compromisos
corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y
Mercados, y se adoptará y publicará en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde
la solicitud presentada por el interesado. Transcurrido el citado plazo, las personas
interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo,
de conformidad con el apartado 4 del artículo 120 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
4. Contra la resolución citada en el apartado anterior, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona
titular de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación
de las mismas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación
o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Fuerza mayor y circunstancias excepcionales.
1. Cuando por motivo de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento
de la Política Agrícola Común, no pueda continuarse con los compromisos adquiridos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 13. Modificaciones de compromisos.
1. Si durante el periodo de compromisos, la persona beneficiaria disminuye las
hectáreas o UGM de efectivos reproductores inicialmente comprometidos, esta reducción
no podrá exceder del 20 por ciento de aquéllas. Asimismo, en ningún caso la citada
reducción podrá dar lugar a un número de hectáreas o UGM de efectivos reproductores
inferior al mínimo establecido en el Anexo I de la presente orden para cada una de las
operaciones definidas en esta orden. En caso de que la disminución supere el citado
límite del 20 por ciento se considerará como un incumplimiento que dará lugar a la pérdida
de la ayuda plurianual y a la devolución de las cantidades percibidas con los intereses de
demora que correspondan. A estos efectos en el caso de la apicultura cada colmena se
asimilará a una superficie de 2 ha.
2. Una vez finalizado el período de compromiso y en el caso de prórrogas anuales
de compromisos, de acuerdo con las previsiones que establece el apartado 6.a) del
artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021, en el caso en que la disminución supere el citado límite del 20 por
ciento conllevará la no aceptación de la solicitud de pago anual y la caducidad total de los
compromisos que tenía adquiridos. En cualquier caso, dicha disminución no dará lugar a
la pérdida de la ayuda plurianual y a la devolución de las cantidades percibidas.
3. Sin perjuicio del apartado primero, se considerará cambio poco significativo la
reducción de hectáreas o UGM de efectivos reproductores comprometidos inferior
al 20 por ciento respecto a las iniciales y por consiguiente se aceptará la modificación
sin que proceda la recuperación de las cantidades percibidas por las hectáreas o
UGM de efectivos reproductores, objeto de reducción. Con independencia de ello, la
comprobación de lo indicado en el apartado 1 de este artículo se realizará sobre las
unidades inicialmente comprometidas.
4. No se considerará modificación de compromisos el cambio de cultivos elegibles
del Anexo IV.I de la presente orden por cultivos válidos no elegibles del Anexo IV.II.
5. La resolución del procedimiento de modificación de compromisos se realizará
conjuntamente con la resolución de pago, según el artículo 25 de la presente orden.