Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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código de explotación de reproducción o producción y con un aprovechamiento mínimo
ganadero de 3 meses. También se incluyen en este grupo los cebaderos de ganado
porcino con régimen en extensivo.
2. La base territorial declarada estará constituida por el total de los recintos vinculados
a uno o varios códigos de explotación ganadera, debiendo ser en todo caso contiguos
para cada código de explotación ganadera, en cumplimiento del Real Decreto 479/2004
por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, del
Decreto 14/2006 que por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas
de Andalucía y de la Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la Dirección General
de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se publica la Instrucción sobre el
funcionamiento de los sistemas de identificación en animales de producción y su registro
en Andalucía.
3. Conforme a lo establecido en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 del
Parlamento Europeo y del Consejo, la carga ganadera total no rebasará el límite de 170
kg de nitrógeno orgánico al año por hectárea de superficie agrícola, correspondiente a
una carga ganadera máxima de 2 UGM/ha. Esta carga ganadera se considerará como
media anual de la explotación, teniendo en cuenta los efectivos tanto ecológicos como
convencionales por año natural y hectárea subvencionable.
Para el cálculo de la carga ganadera se utilizará la tabla de conversión a UGM
establecida en el Anexo VII de la presente orden.
4. Respecto a los criterios de subvencionabilidad, la carga ganadera mínima que
deberán mantener las explotaciones ganaderas durante el periodo de compromisos,
será la establecida en el Anexo I, salvo que por el organismo competente se indique
otra atendiendo a circunstancias debidamente justificadas. A efectos del cálculo de la
carga ganadera, a los operadores que realicen trashumancia en pastos de otras CCAA
no se les tendrá en consideración el censo de animales durante los meses en los que los
animales se encuentren fuera.
5. En los casos en que la propiedad de las superficies de pastos no corresponda a
la persona solicitante, deberá acreditarse el derecho al aprovechamiento de los pastos
durante el período de compromisos, según se establece en la Orden de 24 de marzo
de 2023.

Artículo 12. Conversión y adaptación de compromisos.
1. Se podrá autorizar la conversión de un compromiso en otro compromiso durante su
período de ejecución, siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:
a) la conversión constituya un beneficio importante para el medio ambiente o el
bienestar de los animales;
b) el compromiso vigente se consolide de forma significativa;
c) el PEPAC aprobado incluya los nuevos compromisos en cuestión.
Se contraerá un nuevo compromiso para todo el período especificado en la
intervención u operación correspondiente, con independencia del período durante el cual
el compromiso original ya haya sido ejecutado.
2. Igualmente, se podrá autorizar la adaptación de los compromisos durante el período
en que estén vigentes, a condición de que la adaptación esté debidamente justificada,
teniendo en cuenta la consecución de los objetivos del compromiso original.
La persona beneficiaria deberá cumplir el compromiso adaptado durante el período
restante del compromiso original. Las adaptaciones también podrán consistir en la
ampliación de la duración del compromiso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 11. Régimen de incompatibilidad.
El régimen de incompatibilidades entre las diferentes operaciones definidas en el Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común y reguladas en la presente orden, es el que se
establece en el Anexo II.