Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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transformación de producción) así como en el caso de la titularidad compartida, la
degresividad se aplicará al resultado de dividir el total de unidades comprometidas entre
el número de personas socias.
4. En el caso de la ganadería en las operaciones 6503.1. Conversión a prácticas y
métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6503.2. Mantenimiento de prácticas y
métodos de agricultura y ganadería ecológica, se deberá tener en cuenta que la superficie
subvencionable de un recinto de pastos permanentes será la superficie determinada
del recinto resultante tras ser aplicado el coeficiente de subvencionabilidad de pastos
que corresponda al recinto, así como, las limitaciones que se detallan en el apartado
siguiente.
5. Para la operación 6501.3.1. Compromisos de fomento y gestión sostenible de
pastos, la superficie máxima a subvencionar será de 2 hectáreas por cada UGM, de las
especies ganaderas elegibles.
6. Para la operación 6503.1 Conversión a prácticas y métodos de agricultura y
ganadería ecológica, serán de aplicación las primas de conversión que figuran en el
Anexo V. Estas primas de conversión se aplicarán a las unidades comprometidas que no
hayan superado los años de conversión a los que se refiere la siguiente tabla, de acuerdo
al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Producción
Ecológica y Etiquetado de los productos ecológicos.
Grupos de cultivo
Frutales regadío
Frutales secano
Herbáceos
Arroz
Hortícolas
Viñedo
Pastos asociados a ganadería ecológica
Apicultura
Olivar

Período de conversión (años)
3
3
2
2
2
3
2
1
3

Artículo 10. Determinación de la superficie subvencionable de pastos en las operaciones
de conversión y/o mantenimiento en el sector de la ganadería ecológica.
1. Se entenderá como superficie de pastos asociados a la ganadería ecológica,
las parcelas agrícolas declaradas de pastos y barbechos asociados a la ganadería,
certificadas en producción ecológica, que formen parte de la base territorial declarada
en una explotación ganadera, en régimen extensivo, con ganado certificado en
producción ecológica y registrada en la base de datos SIGGAN con alguna de las
siguientes clasificaciones zootécnicas: reproducción, producción, pastos, montes y fincas
comunales, así como pastos temporales o excepcionales vinculados al titular de un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281238

El número de años en el que se aplicará el importe de la prima de conversión estará
en función del año de inscripción del recinto o explotación apícola en SIPEA, tal y como
se detalla en el Anexo X.
Una vez transcurrido el período de conversión, los años que resten para completar el
período de compromisos se abonarán a través de esta misma operación, con la prima de
mantenimiento.
En el caso de que en el período de mantenimiento se produjese un cambio de
orientación productiva de la explotación ecológica, tanto de cultivos herbáceos a leñosos
y viceversa, o en ganadería de una especie a otra, se consideraría admisible en las
siguientes condiciones:
- No existiría un nuevo período de conversión (en el caso de la ganadería);
- Se asumiría la disminución de la prima correspondiente o su mantenimiento en caso
de que el cambio pudiera producir efectos favorables.