Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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el Anexo I de la orden, mediante controles administrativos y, cuando proceda, sobre el
terreno.
3. La persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados
establecerá un plan de control ajustado al plan nacional que recoge los aspectos
necesarios para la realización de los controles, tanto administrativos, incluidos los
controles por monitorización, como sobre el terreno, de las solicitudes ayuda y/o pago
presentadas.
4. A los efectos del apartado anterior, serán objeto del control por monitorización las
operaciones 6501.2.1. Cultivos herbáceos de secano, 6501.5.1. Protección de la avifauna,
6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6503.2.
Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica.
5. En el caso de que un solicitante haya declarado una parcela de riego, y en el
control correspondiente se detecte que no tiene el certificado correspondiente, se
reducirá el importe de la prima solo cuando haya diferencias entre el importe de secano
y el de regadío. En cualquier caso, el resultado de este control será remitido a la DGPAG
para que por su parte se establezcan las penalizaciones que correspondan relativas a la
condicionalidad.
Artículo 31. Línea de base.
Únicamente se concederán pagos que impongan mayores exigencias que las
dispuestas en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 32. Condicionalidad.
1. De conformidad, con el apartado primero del artículo 83 del Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la ayuda
a las operaciones incluidas en las Intervenciones 6501.2, 6501.3, 6501.4, 6501.5, 6503 y
6505.1, relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos
de gestión, están sujetas al cumplimiento de la condicionalidad.
2. De conformidad con el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que
se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la
condicionalidad social que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas en el marco de
la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de
desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad
(POSEI), establece que a partir del 1 de enero de 2024 entrará en vigor la condicionalidad
social.
CAPÍTULO VII

Artículo 33. Aplicación del sistema integrado de gestión y control, condiciones sobre
la denegación o retirada de los pagos y penalizaciones administrativas.
1. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una
diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las determinadas, se aplicarán
las penalizaciones que correspondan de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen normas para la aplicación de
penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común.
2. En caso de incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad, distintos de la
superficie y cuando se trate de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00281238

Procedimientos a iniciar a consecuencia de las irregularidades
detectadas tras los controles