Disposiciones generales. . (2023/63-1)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613) correspondiente al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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Los miembros de una sociedad cooperativa andaluza de explotación comunitaria de la
tierra o de trabajo asociado calificada como agraria serán asimilados de forma individual a
agricultores no pluriactivos y se le aplicarán los coeficientes reductores de forma individual.
3. La cuantía de la ayuda anual que puede percibir el titular de la explotación en
zonas de montaña, o en otras zonas con limitaciones naturales significativas, o en zonas
con limitaciones específicas, se calculará según la siguiente expresión:
Cuantía de la Ayuda (euros) = Superficie indemnizable (ha)* Coeficiente reductor de degresividad* Importe de ayuda (euros/ha)

4. No se realizará pago alguno por debajo de 100 euros de ayuda por explotación y
operación, de conformidad con lo dispuesto en el PEPAC.
CAPÍTULO III. SOLICITUDES
Artículo 9. Procedimiento de concesión de la ayuda.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante
convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el procedimiento establecido en
el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, en la que se indicará la forma, plazo
y lugar de presentación de solicitudes.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, si bien, excepcionalmente, de acuerdo con el artículo 22.1 de la
Ley General de Subvenciones, el importe de la subvención se concederá prorrateándose
el crédito disponible a fin de atender a todas las solicitudes presentadas, siempre que se
respete el mínimo de 25 euros por hectárea y año sobre la base del promedio de la zona
del beneficiario de la ayuda establecido en el PEPAC, así como el mínimo por explotación
establecido en el artículo 8.4 anterior.

Artículo 11. Documentación a presentar junto con la solicitud de ayuda.
1. Con la solicitud de ayuda deberá adjuntarse la documentación prevista en el
artículo 5 de la Orden de 24 de marzo de 2023, que correspondan según el caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281194

Artículo 10. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. En relación al plazo de presentación de la solicitud de ayuda, se estará a lo
dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 24 de marzo de 2023.
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 24 de marzo de 2023,
se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación
de la solicitud única, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y
circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil
en que se sobrepase dicha fecha. La reducción mencionada en este párrafo también será
aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o
justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de
que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria.
3. Tanto las solicitudes de ayuda como la documentación adjunta, y cualquier otra
documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente
orden, se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados, y se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante
la herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA) disponible a través de
las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.