Disposiciones generales. . (2023/63-1)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613) correspondiente al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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Artículo 12. Instrucción y tramitación de la solicitud de ayuda.
1. La instrucción del procedimiento de las solicitudes de ayuda corresponderá a la
persona titular del Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento previo informe de
la persona titular del Servicio de Ayudas de las Delegaciones Territoriales de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en adelante Delegación Territorial, en
cuyo ámbito territorial se encuentre la totalidad o la mayor parte de la superficie de la
explotación.
2. La Delegación Territorial correspondiente procederá al examen de las solicitudes
de ayuda, y si estas no reunieran los requisitos exigidos, informará a la persona titular
del Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento, y se requerirá a las personas
interesadas, de manera conjunta, para que, en el plazo de diez días hábiles, procedan a
la subsanación, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas
de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la referida ley.
3. Examinadas las solicitudes de ayuda, las Delegaciones Territoriales, remitirán
al Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados un informe que incluirá la relación de solicitudes que han
superado el trámite de subsanación de solicitudes de ayuda.
4. El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General
de Ayudas Directas y de Mercados será el encargado de realizar la evaluación previa,
emitiendo una propuesta provisional de resolución que contendrá:
a) La relación de personas que han obtenido la consideración de beneficiarias
provisionales, con reflejo de la cuantía máxima subvencionable.
b) La relación de personas interesadas que no han obtenido la consideración de
beneficiarias provisionales, por no reunir los requisitos de admisibilidad.
Asimismo, el Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento realizará de
oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 75 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 25 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
5. Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, que no crea derecho
alguno a favor de la persona beneficiaria, la persona titular de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados concederá, un plazo de diez días hábiles, para que, en
un único documento, las personas interesadas con arreglo a la propuesta provisional
de resolución, aleguen y presenten la documentación que estimen pertinente, en los
términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las Delegaciones Territoriales analizarán las alegaciones presentadas durante el
trámite de audiencia y en el plazo de diez días hábiles tras la finalización del mismo,
remitirán un nuevo informe que incluirá el resultado del mismo. El Servicio de Ayudas
de Medidas de Acompañamiento presentará a la persona titular de la Dirección General
de Ayudas Directas y de Mercados una propuesta definitiva de resolución, que no podrá
incluir más operaciones ni unidades comprometidas de las que puedan ser cubiertas por
el crédito establecido en la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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2. Además, junto a la solicitud de ayuda deberá presentarse la documentación
especificada en el Anexo II de la presente orden según proceda.
3. En el caso de que la documentación requerida ya obre en poder de la Dirección
General de Ayudas Directas y Mercados, para ejercer el derecho del interesado conforme
a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se deberá indicar
en la campaña que esta fue presentada, siempre y cuando la misma siga en vigor y no
hayan variado los datos reflejados en dicha documentación.