Disposiciones generales. . (2023/63-1)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613) correspondiente al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

página 6157/11

Artículo 14. Notificación y publicación de la resolución de las solicitudes.
1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, los actos que
deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, se
publicarán en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede
electrónica de la Consejería, así como en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en el enlace indicado en el
apartado 2 del artículo 1 de la presente norma. En todo caso, esta publicación sustituye a
la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281194

Artículo 13. Resolución de las solicitudes.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente
orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten,
y deberán especificar que las operaciones son cofinanciadas a través del FEADER y que
están incluidas en el PEPAC de España dentro de la Intervención 6613. Ayudas a zonas
con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, así como el desglose de la
ayuda en función de los porcentajes de cofinanciación.
2. El plazo máximo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa,
las solicitudes podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo establecido en el
artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
3. La resolución deberá contener las menciones mínimas previstas en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. De igual modo, deberá
contener la mención de que los beneficiarios quedarán sujetas a las responsabilidades
relativas al reconocimiento del apoyo del FEADER a la operación en todas las actividades
de información y comunicación que lleven a cabo y a la información al público, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria y básica aplicable.
4. Conforme establecen los artículos 19.4 de la Ley General de Subvenciones, y 121
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos
establecidos en las mencionadas bases. En el supuesto de que se obtenga de manera
concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras,
se acordará la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos
en las mencionadas bases.
5. De acuerdo con el artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución deberá contener, además, la
obligación de la persona beneficiaria de facilitar cuanta información le sea requerida por
el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de
la Junta de Andalucía.
6. Contra la resolución de las solicitudes de ayuda, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte
resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la notificación o publicación de la resolución, o interponer directamente el recurso
contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o
publicación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio.