Disposiciones generales. . (2023/63-1)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613) correspondiente al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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2. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban cursarse personalmente se
practicarán preferentemente por medios electrónicos en el sistema de notificaciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, y en todo caso, cuando el interesado resulte
obligado a recibirlas por esta vía.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán
decidir y comunicar a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que las
notificaciones se practiquen por medios electrónicos. A tal efecto, en el formulario de
solicitud única figura un apartado para que la persona interesada pueda elegir si decide
relacionarse electrónicamente, y podrá indicar una dirección electrónica y/o teléfono
móvil.
Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que
se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la
de su representante, en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de
esta tendrá plenos efectos jurídicos.
Para la práctica de la notificación electrónica, el órgano competente para la instrucción
del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección
de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado en su solicitud,
informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la
Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada
única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada
plenamente válida.
En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando
haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas
cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante
rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente,
especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por
efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado
por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera
producido en primer lugar.

Artículo 15. Modificaciones de la solicitud.
1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los
agricultores podrán, hasta el 15 de junio en el año 2023 y hasta el 31 de mayo en el año
2024 y siguientes, modificar o incluir parcelas agrarias en la solicitud, a condición de
que se cumplan los requisitos de las operaciones. Podrán introducirse en las mismas
condiciones modificaciones del uso o del régimen de dichas operaciones respecto de
las distintas parcelas agrarias ya declaradas en las referidas solicitudes. Cuando las
modificaciones indicadas anteriormente repercutan en algún justificante o contrato que
debe presentar, también estará permitido modificarlo.
No obstante, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá modificar
anualmente la fecha fin de plazo para la modificación de la solicitud única conforme al
artículo 108 del Real Decreto 1048/2022.
2. Tras la finalización del plazo de modificación se abre un nuevo plazo para adaptar
la solicitud única de parcelas sobre las cuales la administración haya notificado controles
preliminares, controles administrativos y controles de monitorización. Este plazo estará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO IV. MODIFICACIONES Y RETIRADA DE LAS SOLICITUDES