Disposiciones generales. . (2023/63-1)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613) correspondiente al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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abierto con carácter general hasta el 31 de agosto. Para el caso particular de las parcelas
cultivadas de arroz o algodón, en el contexto de los controles por monitorización, se
atenderá a lo establecido en el artículo 11.3 de la Orden de 24 de marzo de 2023.

Artículo 17. Subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de
errores manifiestos.
1. En virtud de lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, se podrán subsanar las deficiencias de las solicitudes de ayuda después de
presentarlas. Dicha subsanación no afectará al derecho a recibir la ayuda, siempre que
se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se haya actuado de buena fe con respecto a los datos u omisiones que deban
subsanarse, según lo reconocido por la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados.
b) Que se efectúe la subsanación antes de que el beneficiario sea informado de
que ha sido seleccionado para realizar un control in situ o antes de que la autoridad
competente tome una decisión con respecto a la solicitud.
Para facilitar el proceso al beneficiario, la Dirección General de Ayudas Directas y
de Mercados podrá proceder de oficio a las subsanaciones necesarias de la solicitud de
ayuda respecto a la parte afectada por el incumplimiento. No obstante, en este caso, se
asegurará de que el beneficiario tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con
ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.
2. Adicionalmente, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá
corregir de oficio las solicitudes de ayuda y cualesquiera justificantes presentados por
el beneficiario en cualquier momento después de su presentación en caso de error
manifiesto reconocido por la propia Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados
sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que el beneficiario
haya actuado de buena fe. También en este caso, se asegurará de que el beneficiario
tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con ello, la posibilidad de reaccionar
en caso de desacuerdo.
La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados solamente podrá reconocer
errores manifiestos cuando estos puedan detectarse directamente en un control
administrativo de la información proporcionada por el beneficiario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281194

Artículo 16. Retirada de solicitudes y otras declaraciones.
1. Se establece el 31 de agosto como la fecha límite para la retirada total o parcial de
solicitudes de ayuda por parte de los agricultores. Para el caso particular de las parcelas
cultivadas de arroz o de algodón, se podrá establecer con carácter anual la ampliación,
de la fecha de adaptación para aquellas parcelas sobre las que se haya notificado una
incidencia en el contexto de los controles por monitorización. Para el año 2023, la fecha
límite queda establecida en la disposición transitoria segunda de la Orden de 24 de marzo
de 2023.
2. No obstante, no será posible dicha retirada cuando la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados ya haya informado al agricultor de la existencia de casos de
incumplimiento en su solicitud única revelado por medios distintos del sistema de
monitorización de superficies o los controles administrativos o le haya avisado de su
intención de efectuar un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito no
monitorizable y cuando un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito no
monitorizable haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá la
retirada de las partes afectadas por el incumplimiento.