Disposiciones generales. . (2023/63-1)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613) correspondiente al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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Para las explotaciones de pastos permanentes ubicadas en espacios protegidos la
carga ganadera mínima será de 0,1 UGM/ha.
Para el cálculo de la carga ganadera, se tendrán en cuenta las explotaciones inscritas
en el REGA a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única como explotaciones
de bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo «Producción y reproducción» o tipo
«Pasto». Para el primer tipo, con:
a) Una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne»,
«reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta» en el caso
del bovino. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022,
de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de granjas
bovinas, estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas o semi-extensivas
a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.
b) Una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne»,
«reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta» en el
caso del ovino y caprino.
c) Una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne» o
«reproducción mixtas» en el caso del equino.
d) Una clasificación por sistema productivo como «extensivo» o «mixto» en el caso
del porcino.
El cálculo de la carga ganadera se realiza según se establece en la tabla de conversión
a Unidades de Ganado Mayor (UGM) incluida en el Anexo V del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre.
2. La persona que presente la solicitud como miembro de una sociedad cooperativa
andaluza de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado calificada como
agraria será la responsable directa de reunir los criterios de subvencionabilidad incluidos
en el apartado anterior.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 8. Cuantía de las ayudas.
1. En virtud de los límites establecidos en el PEPAC, se establecen los siguientes
importes de ayuda por operación:
Operación

Importe de Ayuda

6613.1 Pagos compensatorios por zonas montañosas

93

6613.2 Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones naturales significativas

54

6613.3 Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones específicas

128

2. El pago será decreciente por intervalos de superficie para todas las explotaciones
de acuerdo al coeficiente reductor de la siguiente tabla de degresividad:
Coeficiente reductor de degresividad

Hasta 15

1,00

Mayor de 15 hasta 20

0,8

Mayor de 20 hasta 25

0,6

Mayor de 25

0

La superficie indemnizable será la superficie agraria admisible determinada
correspondiente a las zonas de montaña, o de otras zonas con limitaciones naturales
significativas, o de zonas con limitaciones específicas donde se ubique la explotación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281194

Superficie indemnizable por explotación (ha)