Disposiciones generales. . (2023/63-1)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613) correspondiente al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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Artículo 7. Criterios de subvencionabilidad.
1. Los criterios de subvencionabilidad que deberán reunir los beneficiarios son los
siguientes:
a) Ser agricultor no pluriactivo, de acuerdo con lo establecido en la letra b) del
artículo 4 de la presente orden.
b) La explotación debe encontrarse, total o parcialmente, en una zona con limitaciones
naturales u otras limitaciones específicas, según la designación de zonas establecida en
el artículo 32 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013. La ayuda se destinará a la parte de
la explotación que se localice en la zona con limitaciones naturales u otras limitaciones
específicas y que pertenezca a la Comunidad Autónoma de Andalucía. El listado de
municipios y el mapa de zonas resultante está disponible en la página web del Ministerio
de Agricultura, y en el Anexo I de la presente orden.
c) En casos debidamente justificados se podrá revisar de nuevo la designación
precisa o ajuste fino de zonas con limitaciones naturales de conformidad con el artículo
32 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.
d) En caso de que exista superficie forrajera, es necesario cumplir con una carga
ganadera mínima de al menos, 0,2 UGM/ha en la superficie ubicada en las zonas de
montaña, o de otras zonas con limitaciones naturales significativas, o de zonas con
limitaciones específicas, que deberá ser pastoreada. Para la determinación de la carga
ganadera se utilizará la media anual de la carga ganadera diaria.
Se deberán declarar para cada parcela de pasto, el o los códigos del Registro de
Explotaciones Ganaderas de Andalucía, (en adelante REGA), donde se ubiquen los
animales que realizarán la actividad de producción de pastoreo con los animales
pertenecientes a la explotación. Se entenderá que un animal pertenece a una explotación
cuando el titular de la misma también es titular del ganado, a excepción de lo previsto
en la gestión de los pastos comunales en cuyo caso la titular de la explotación es la
autoridad gestora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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a) Ser agricultor activo. Los beneficiarios de las zonas de montaña, o de otras zonas
con limitaciones naturales significativas, o de zonas con limitaciones específicas deberán
ajustarse a la definición de agricultor activo establecida en el artículo 5 del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre.
b) Ser titular de una explotación agraria sobre la que solicita la ayuda, de conformidad
con el apartado 4) del artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Las
parcelas agrícolas de hectáreas subvenionables deben estar a disposición del beneficiario
antes del fin de plazo de modificación de la solicitud de ayudas.
c) Que la explotación agraria por la que solicita la ayuda esté inscrita en el registro de
explotaciones agrarias y forestales de Andalucía que se establezca el efecto.
d) Qué reúnan los criterios de subvencionabilidad que se establecen en el artículo
siguiente.
2. En atención a las peculiaridades de las ayudas reguladas en la presente orden,
dado su carácter indemnizatorio y de conformidad con la Orden de 24 de marzo de 2023,
se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra e) del apartado 2 del
artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y en el apartado 2 del artículo 116 del
Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Cuando algún miembro de una sociedad cooperativa andaluza de explotación
comunitaria de la tierra o de trabajo asociado presente solicitud para alguna de las
operaciones de la Intervención 6613, la sociedad a la que pertenece deberá presentar
una declaración de superficies correspondiente a las parcelas de su titularidad. Por
su parte, el solicitante miembro de la sociedad no deberá incluir en su declaración de
superficies dichas parcelas, declarando únicamente aquellas parcelas de su titularidad
que no formen parte de las citadas sociedades cooperativas. No obstante, indicarán en su
solicitud de ayuda el porcentaje de participación en la sociedad cooperativa o sociedades
cooperativas que identifiquen.