Disposiciones generales. . (2023/63-1)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613) correspondiente al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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b) Agricultor no pluriactivo: es la persona física que siendo titular de una explotación
agraria, al menos el 50% de su renta total proceda de la actividad agraria a raíz de los
datos declarados en el periodo impositivo disponible más reciente, y que además esté
dado de alta en el régimen que corresponde en la seguridad social, alta en el sistema
especial para trabajadores por cuenta propia agraria (SETA) o autónomos (RETA), así
como los encuadrados en el régimen por su actividad agraria y en el sistema especial
agrario dentro del régimen general (REA).
c) Intervención: instrumento de ayuda acompañado de una serie de condiciones de
subvencionabilidad especificadas por un Estado miembro en su plan estratégico de la
PAC, conforme a un tipo de intervención contemplado en el Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
d) Solicitud de ayuda: solicitud de participación en la intervención para el desarrollo
rural establecida en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. En el caso de que su plazo de solicitud coincida
con el de la solicitud única estará incluida en dicha solicitud.
e) Criterios de subvencionabilidad: respecto de las intervenciones de desarrollo rural,
requisitos que los beneficiarios deben respetar generalmente en la etapa de acceso a la
operación y durante la duración de la misma, pero no se paga por su cumplimiento.
f) Superficie forrajera: Es la superficie total de pastos determinada, que incluye
hectáreas de pastos permanentes de 5 años o más con uso SIGPAC pasto permanente
con arbolado, pasto arbustivo y pastizal. Asimismo, también se considerarán las hierbas
y otros forrajes herbáceos, que incluyen todas las plantas herbáceas forrajeras que se
suelen encontrar en los pastos naturales o que se incluyen en las mezclas de semillas
para pastos o prados de siega, para pasto de animales.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Intervención 6613.
Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, las personas
físicas, bien a título individual ó como miembros de una sociedad cooperativa andaluza
de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado calificada como agraria, o
como titularidad compartida, que cumplan los siguientes requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281194

Artículo 5. Financiación y limitaciones presupuestarias.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.2.a) del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las ayudas
contempladas en la presente orden serán cofinanciadas en un 85% por el FEADER y en
un 15% por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán limitadas por las disponibilidades
presupuestarias existentes de acuerdo con el artículo 119.2, letra j), del Texto Refundido
de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y se concederán en
régimen de concurrencia competitiva con cargo a la dotación de la Intervención 6613.
Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y el programa
presupuestario 71F, Capítulo VII.
3. De conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo 10 del Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total
máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
4. En virtud de lo previsto en la letra e) del artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.