Disposiciones generales. . (2023/63-1)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613) correspondiente al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023,
de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos
comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado
de gestión y control, dispone en su artículo 104 que los agricultores que deseen obtener
en el año natural pagos por Intervenciones en forma de pagos directos, pagos para el
desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) o pagos
por Intervenciones financiadas con cargo al FEADER relacionadas con la instalación de
jóvenes agricultores, deberán presentar una solicitud única.
De otro lado, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, sobre gestión y control
de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común,
establece que los agricultores y ganaderos podrán presentar una solicitud única anual
de ayuda para todas las intervenciones basadas en superficie o ganado, ya sean ayudas
directas o intervenciones de desarrollo rural.
En dicha solicitud única, se incluirán también las solicitudes que se establezcan en
virtud de las intervenciones establecidas en el PEPAC derivadas del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo que
respecta a las medidas de desarrollo rural a las que se aplica el sistema integrado.
Es decir, de acuerdo con la normativa señalada, las solicitudes presentadas en virtud
del Reglamento (UE) 2021/2115 que se gestionen a través del sistema integrado, deberán
estar siempre incluidas en la solicitud única, que se presentará por los medios electrónicos
establecidos al efecto por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
mediante la herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA) disponible a
través de las Entidades Reconocidas.
La Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se establecen en la Comunidad
Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y sobre los
derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así
como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la
agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la
solicitud única, contempla dentro de su ámbito objetivo las ayudas al desarrollo rural en el
marco del PEPAC de España, previstas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cuyas bases reguladoras así lo
prevean y establezcan un plazo de presentación de la solicitud dentro del plazo previsto
para la presentación de la solicitud única.
Por todo ello, será de aplicación lo previsto en dicha Orden a las solicitudes de pago
para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, reguladas en el
artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021, a que esta Orden se refiere, y en particular, las disposiciones de
carácter general, las normas relativas a las solicitudes, lugar y plazo de presentación,
así como las relativas a la documentación, requisitos de carácter general, y aquellas
disposiciones que se refieran a las medidas de desarrollo rural.
Por otra parte, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
establece en su artículo 113 apartado segundo, que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones financiadas con
cargo a los fondos de la Unión se regirán por las normas comunitarias aplicables y por
las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación
supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la
Administración de la Junta de Andalucía.
Por ello, las ayudas reguladas en la presente orden, además de regirse por la
normativa comunitaria y nacional expuesta, se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos
básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, y de las demás normas de desarrollo; en el Título VII del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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