Disposiciones generales. . (2023/63-1)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613) correspondiente al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

página 6157/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el
desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones
específicas (6613) correspondiente al Plan Estratégico de la Política Agraria
Común 2023-2027.

La Política Agraria Común desde sus orígenes ha buscado siempre adaptarse a
las necesidades del sector agrícola y a los cambios del mismo. Con la reforma de la
Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque en el que los
Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones o medidas de la
nueva PAC, a través de un plan estratégico, encaminado a la consecución de resultados
concretos. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las
intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones para el desarrollo
rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (en adelante, FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (en adelante, FEADER).
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021, establece las normas en relación con la ayuda a los planes
estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola
común (planes estratégicos de la PAC), financiados con cargo al FEAGA y al FEADER,
y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
El Capítulo IV del mismo, relaciona los tipos de intervenciones que los Estados
miembros pueden implementar para el desarrollo rural y entre ellos, en su artículo 71 se
contemplan pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas,
cuyo objetivo específico es apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector
agrícola en todo el territorio de la Unión Europea (en adelante, Unión) a fin de mejorar
la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la
sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión.
El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la PAC, establece
como instrumento de financiación de las distintas intervenciones y medidas de la PAC
con cargo al presupuesto general de la Unión, el FEADER, que se ejecutará en régimen
de gestión compartida entre los Estados miembros y la Unión, y financiará la contribución
financiera a las intervenciones para el desarrollo rural a que se refiere el Título III,
Capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2115 como se especifique en los planes
estratégicos de la PAC.
En el ámbito nacional, el 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el
Plan Estratégico de la PAC (en adelante, PEPAC) de España en el que se encuentra
la intervención 6613. Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones
específicas.
La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de
la Política Agrícola Común y otras materias conexas, tiene por objeto el establecimiento
de las PAC y otras materias conexas a partir del año 2023, incluyendo las penalizaciones
y sanciones a los beneficiarios, así como las relativas a determinados sectores agrarios
relacionados con la PAC.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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