Disposiciones generales. . (2023/63-1)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613) correspondiente al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía;
en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía y en la presente orden.
El PEPAC de España incluye dentro de la intervención relativa a pagos para zonas
con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, operaciones que persiguen
contribuir a una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola a fin de mejorar
la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como velar por la
sostenibilidad económica de la producción agrícola. Los objetivos específicos que se
pretenden conseguir con esta intervención son:
a) (01.01) Apoyar a la renta de los agricultores.
b) (01.02) Tener en cuenta las diferencias existentes en las dimensiones económicas
de las explotaciones a la hora de diseñar las ayudas a la renta.
c) (01.05) Tener en cuenta el papel que las ayudas pueden jugar en la reducción del
riesgo al que se enfrentan las explotaciones.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad
y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una aplicación coherente de la
normativa de la Unión Europea, y evitar posibles correcciones financieras, siendo el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser necesario que en la
Comunidad Autónoma de Andalucía se contemple una orden que establezca las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las intervención
sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones
específicas (6613) correspondiente al Plan Estratégico de la Política Agraria Común
2023-2027. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo
imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jurídica se
cumple al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones. Se cumple el
principio de transparencia, al haber sido consultadas en la elaboración de la norma las
entidades representativas de los sectores afectados; y mediante la audiencia pública del
proyecto. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen nuevas cargas
administrativas frente a la regulación actual.
Dicho lo anterior, en atención a las peculiaridades de las ayudas reguladas en la
presente orden, dado su carácter indemnizatorio y de conformidad con la Orden de
24 de marzo de 2023, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y en el
apartado 2 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública,
respecto al requisito de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de
derecho público de la Junta de Andalucía.
Teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a
la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería
y desarrollo rural, y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica
general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª,
16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva, sobre la ordenación,
planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario
y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y
agroforestales.
Mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, el Consejo de Gobierno, designó y
autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía
de los gastos financieros con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, aprobándose
posteriomente el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización
y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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