3. Otras disposiciones. . (2023/62-79)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M., en el transporte urbano de viajeros en la ciudad de Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

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paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio
del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la
Constitución Española como un derecho fundamental. Por ello, la Administración Laboral
se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios
mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de
trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
A fin de la determinación de los mismos, por parte del Comité de Huelga se propone
que no se establezcan servicios mínimos.
Por su parte, la empresa presenta una propuesta consistente en: Durante los días
31.3.2023 (Viernes de Dolores), 22.4.2023 (Sábado del Pescaíto) y 25.4.2023 (Martes
de Feria) y en los periodos horarios considerados se solicita el mantenimiento como
servicios mínimos del 70% de los vehículos programados, por tratarse de periodos hora
punta, dado que las fechas afectan a los servicios especiales de Semana Santa y Feria.
Para el día 26.5.2023 la propuesta se reduce al 60% de los vehículos programados, al no
tratarse de un periodo punta. Así mismo, propone servicios mínimos de otro personal, en
porcentajes variables.
Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta
Consejería en Sevilla remite la propuesta de servicios mínimos, que ha sido elaborada
teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias
11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de
huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, a esta Dirección
General que la considera adecuada y suficiente, si bien se ha modificado en parte. En
dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los
servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los
servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.
Se justifica la necesidad de los servicios mínimos, y se cuantifican los mismos
de forma adecuada en atención a los antecedentes, a la importancia de los bienes y
derechos constitucionales susceptibles de ser afectados por la presente huelga, y el
volumen de la población afectada.
Se han ponderado adecuadamente tanto el derecho al ejercicio de huelga, como
el derecho a la libre circulación de las personas usuarias del servicio público afectado,
garantizando en la medida de lo posible que no se produzcan situaciones que impidan la
libre circulación de las personas, evitando que la interrupción de los servicios afectados
ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de
la población española conforme a la doctrina emanada de la OIT y del espíritu de la
Constitución Española, permitiendo al mayor número posible de trabajadores ejercer el
derecho, sin generar sacrificios desproporcionados para la sociedad.
Se entienden como horas puntas los tramos horarios que figuran en la convocatoria
para los días, 31 de marzo y 22 y 25 de abril.
Teniendo en consideración lo expuesto por las partes afectadas, en el anexo de esta
resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados para el servicio
afectado, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Segundo. La población afectada, ya que Sevilla tiene 691.000 habitantes, que
alcanzan los 1.500.000 incluyendo su área metropolitanta, pero hay que tener en cuenta
que tanto en Semana Santa como en Feria de Abril, la población afectada es mucho
mayor, por la gran afluencia turística a los eventos señalados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281035

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa presta el
servicio de transportes urbanos de viajeros en la Ciudad de Sevilla.